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Derecho público chileno

DictamenN° 43.083 de 201413 jun 2014

Revisión por la Contraloría de beneficios de la ley N° 19.234 para exonerados políticos

Fecha
13 de junio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/9, ley 19234 art/10
Descriptores
Presidente de la República, exonerados políticos, pensión no contributiva
Cita
Dictamen N° 43.083 de 2014

Resumen

No corresponde a la Contraloría revisar la decisión sobre el otorgamiento de estos beneficios, pues su calificación y concesión son privativas del Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Sumario de la Contraloría

Corresponde al Presidente de la República pronunciarse sobre el otorgamiento de los beneficios de la ley N° 19234

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.083 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exonerado político, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que le asistiría a este último para percibir una pensión no contributiva.

Requerida de informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública remitió el respectivo expediente y manifestó que la situación consultada se encuentra en su archivo provisional, debido a que no se acreditó el vínculo laboral del interesado con el asentamiento “La Palma”, del cual habría sido exonerado.

En este punto, cabe consignar que en los artículos 9° y 10 de la ley N° 19.234 y en lo resuelto en la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.451, de 2014, de este origen, aparece que la calificación del carácter político de la respectiva exoneración será efectuada en forma privativa por el Presidente de la República, a través del referido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan.

Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, no resulta posible que esta Institución Fiscalizadora revise la decisión adoptada en este caso.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, devolviéndole a esta el expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República