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Derecho público chileno

DictamenN° 43.066 de 201413 jun 2014

Derecho de herederos de exfuncionario del Instituto Nacional de Estadísticas a bonificaciones de la ley N° 20.734

Fecha
13 de junio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 20734 art/4, ley 20734 art/5, ley 20734 art/11 inc/2, ley 20212 art/sexto tran, ley 19882 tit/II, CTR art/161 inc/1
Descriptores
herederos funcionario ine, derecho bonificación
Cita
Dictamen N° 43.066 de 2014

Resumen

Los herederos no tienen derecho a las bonificaciones adicionales de la ley N° 20.734, pues el artículo 11 las concede solo a los exfuncionarios que postulen dentro de plazo, no a sus causahabientes.

Sumario de la Contraloría

Herederos de exfuncionario del Instituto Nacional de estadísticas que indica no tienen derecho a los beneficios de la ley N° 20.734

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.066 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine si los herederos de su difunto padre, el señor nombre reservado, ex funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas, tienen derecho a percibir una de las bonificaciones adicionales dispuestas en los artículos 4° o 5°, de la ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el periodo que indica y otorga otros beneficios por retiro-, ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 11 de ese mismo texto legal. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala, en síntesis, que el beneficio que la requirente reclama no se encontraba devengado a la muerte de su padre, toda vez que la citada normativa no existía al momento de su fallecimiento. Agrega que, los estipendios que dicha ley contempla nunca ingresaron al patrimonio del causante, constituyendo sólo una mera expectativa. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadísticas remite una serie de antecedentes relativos a la historia laboral del señor nombre reservado. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 4° de la referida ley N° 20.734 establece una bonificación adicional de cargo fiscal, equivalente a 395 unidades de fomento, para los servidores y servidoras de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que otorga dicha ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Enseguida, su artículo 5° dispone igual beneficio para los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo anterior, ello en la medida que reúnan los requisitos que allí se señalan. Luego, el artículo 11, indica que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.”. Su inciso segundo señala que, para dicho efecto, los ex servidores deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir del 3 de marzo de 2014, fecha de publicación de la referida ley, y hasta los noventa días siguientes a esa data. Agrega que, si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. Ahora bien, de la lectura del referido artículo 11 se desprende que las anotadas bonificaciones se conceden sólo para los ex funcionarios de las reparticiones a que alude tal preceptiva -y no respecto de dependientes fallecidos o de sus causahabientes-, siendo necesario que éstos postulen dentro de los plazos indicados. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los herederos del señor nombre reservado no tienen derecho a las bonificaciones adicionales reguladas en la ley N° 20.734. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República