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Derecho público chileno

DictamenN° 42.871 de 20097 ago 2009

Revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político ex empleado de empresa estatal de transportes

Fecha
7 de agosto de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18263 art/2, dfl 338/60 art/132
Descriptores
Revisión pensión no contributiva, exonerado político
Cita
Dictamen N° 42.871 de 2009

Resumen

El Instituto de Previsión Social deberá regularizar la situación previsional del recurrente, al no constar que se haya dictado el acto administrativo que reliquide la pensión conforme a lo ordenado.

Sumario de la Contraloría

Se refiere a solicitud de revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado

Texto íntegro

N° 42.871 Fecha: 07-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Sobre el particular, es dable manifestar que mediante el oficio N° 21.847, de 2008, de este Organismo de Control, se ordenó al Instituto de Previsión Social reliquidar la referida pensión, de acuerdo a la especial fórmula de cálculo contemplada en el artículo 2° de la ley N° 18.263, en relación con el artículo 132 del D.F.L N° 338, de 1960.

Sin embargo, de los documentos que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, y pese al tiempo transcurrido, no consta que se haya dictado el correspondiente acto administrativo, modificatorio de la resolución N° 4.524, de 2001, del Ministerio del Interior, al tenor de lo dictaminado.

En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar del modo señalado, la situación previsional del recurrente, en el menor tiempo posible.

nombre reservado

Contralor General de la República