Sobre reclamo de calificaciones en el que no existen normas vulneradas
- Fecha
- 8 de julio de 2011
- Descriptores
- Reclamo de calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 42.837 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 48.877 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.998 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.837 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria con desempeño en el Servicio de Kinesiología del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para impugnar la evaluación correspondiente al período 2009-2010, en la cual fue evaluada con nota 6 en los factores “Conocimiento del trabajo” y “Calidad de la labor realizada”, indicando que, a su juicio, se merece una nota superior, toda vez que realiza su trabajo con la mayor disposición y agrado, con eficiencia y minuciosidad.
Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al aludido organismo público el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación.
Sobre el particular, se debe indicar en primer término, que esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado en su dictamen N o 28.998, de 2011, entre otros, que su facultad para revisar los procesos de que se trata, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues ese es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras.
Al respecto, es dable puntualizar, que en la presentación de la especie, la recurrente se ha limitado a hacer valer alegaciones referentes a las condiciones y aptitudes con las que cumple sus funciones y no a situaciones que impliquen vulneración a la normativa que regula la materia, por lo que su alegación debe ser desestimada.
Finalmente, en cuanto a la discrepancia que, según expresa la interesada, se apreciaría entre su actual puntaje en relación con los obtenidos en años anteriores, corresponde señalar que los resultados logrados en períodos evaluatorios previos no resultan vinculantes para el análisis que, sobre el comportamiento del empleado, deben efectuar las distintas instancias que intervienen en cada proceso, ya que ellos sólo dicen relación con el respectivo período objeto de la ponderación.
En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima el reclamo de doña nombre reservado en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2009-2010, y declara que ella ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa.
nombre reservado
Contralor General de la República