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Derecho público chileno

DictamenN° 42.834 de 201529 may 2015

Cobro del crédito con aval del Estado y actuación de los bancos en juicios ejecutivos

Fecha
29 de mayo de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
ley 20027 art/35, ley 20027 art/36
Descriptores
Universidades, fondo solidario de crédito universitario
Cita
Dictamen N° 42.834 de 2015

Resumen

La Contraloría no se pronuncia sobre las estrategias procesales de los bancos en esos juicios, por no estar dentro de sus atribuciones; el procedimiento de cobro se regula en la ley N° 20.027, su reglamento y las bases de licitación anuales.

Sumario de la Contraloría

El procedimiento de cobro del crédito con aval del Estado se encuentra regulado en la ley N° 20.027, su reglamento, y las bases de licitación que cada año se dictan al efecto

Texto íntegro

N° 42.834 Fecha: 29-V-2015 Doña nombre reservado, Juez Suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de la actuación de los bancos en los procedimientos de cobro del Crédito con Aval del Estado, además de las tasas de interés que gravan dichos créditos, la persona obligada al pago y el procedimiento para obtener del Estado el reintegro de dichos fondos. Lo anterior, pues señala que las aludidas entidades inician acciones ejecutivas sustentadas en títulos de créditos suscritos por el propio acreedor, con el solo fin de obtener la resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, para que aun sin notificación previa, se requiera al Estado el pago de dicha obligación. Al respecto es necesario indicar que el procedimiento por el que se consulta se encuentra regulado en la ley N° 20.027 -que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior- y en su reglamento, aprobado por el decreto N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación, específicamente en sus artículos 35 y 36, así como en las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública del servicio de financiamiento y administración de créditos para estudios de educación superior establecidos en la ley N° 20.027, que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (INGRESA) sanciona todos los años para esos efectos. Ahora bien, en cuanto a la legalidad de las actuaciones de los bancos que plantea la magistrado recurrente, es menester señalar que no corresponde a este Ente de Control pronunciarse sobre las estrategias procesales que intentan los demandantes en los juicios a que se refiere la consulta, por no encontrarse dicha materia dentro del ámbito de sus atribuciones. Transcríbase a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Saluda atentamente a US., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante