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Derecho público chileno

DictamenN° 4.282 de 20198 feb 2019

Reajuste pactado y deudas previsionales de asistentes de la educación traspasados a un servicio local

Fecha
8 de febrero de 2019
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/6, Pol art/7, ley 18575 art/2, ley 21109 art/43, ley 21109 art/cuadragésimo segundo tran, ley 19880 art/14 inc/2, ley 21109 art/trigésimo cuarto tran num/ii, ley 21109 art/trigésimo tran lt/a
Descriptores
Mun, asistentes de la educación, servicios locales, personal traspasado, reajuste de remuneraciones, competencia Ditra
Cita
Dictamen N° 4.282 de 2019

Resumen

Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre el reajuste pactado en 1989; en cambio, las deudas previsionales originadas antes del traspaso son de cargo del municipio o corporación municipal, no del servicio local.

Sumario de la Contraloría

Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse acerca del reajuste de remuneraciones que indica. Deudas originadas antes del traspaso del personal a un servicio local son de cargo del municipio o corporación municipal respectivos

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.282 Fecha: 08-II-2019 La Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido las presentaciones de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Servicio Local de Barrancas (ATESLOB) y del antedicho sostenedor, por las cuales solicitan un pronunciamiento acerca de la juridicidad de que aquel último pague, a contar de mayo de 2018, un reajuste de remuneraciones de un 5%, pactado en abril de 1989 entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y parte de los asistentes de la educación de su dependencia, traspasados posteriormente al anotado Servicio Local.

Además, la referida agrupación de funcionarios pide regularizar la deuda previsional generada por la aludida entidad corporativa, acompañando al efecto los certificados de cotizaciones de los asociados presuntamente afectados.

Requeridos sus informes, la Dirección de Educación Pública, la Dirección del Trabajo, el Servicio Local de Educación Pública de Barrancas y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia los emitieron en la materia.

Sobre el particular, es necesario tener en consideración que los trabajadores dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia fueron traspasados el 1 de marzo de 2018 al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, adquiriendo desde tal fecha la calidad de funcionarios públicos, por lo que compete a esta Entidad Superior de Fiscalización el control e interpretación exclusivos de las disposiciones que los rigen, solo a contar de esa fecha (aplica dictamen N° 27.577, de 2018).

En efecto, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales, corresponde a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de dichas entidades no son servidores municipales.

Luego, es útil recordar que esta Entidad de Control ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 30.959, de 2018, que los Servicios Locales, en su calidad de órganos públicos, se rigen por el principio de juridicidad, contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, el que les impide enterar beneficios económicos en situaciones no previstas por el ordenamiento jurídico, o con prescindencia del cumplimiento de los respectivos requisitos legales.

Enseguida, conviene tener presente que los asistentes de la educación que se desempeñan en planteles educacionales dependientes de los Servicios Locales -como ocurre en la especie-, están sujetos a la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2018, y al Código del Trabajo en materia de remuneraciones, de acuerdo con el artículo 43 de aquel nuevo estatuto.

Precisado lo anterior, consta en la documentación tenida a la vista la fotocopia de un anexo de contrato, denominado “Carrera Funcionaria Educación”, que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia habría suscrito con trabajadores de su área de educación, en cuyos artículos 8°, 9° y 11 se estipuló un reajuste de remuneraciones de un 5%, por cada bienio obtenido en razón de la antigüedad y experiencia, exigible a partir del 1 de mayo de 1989, de conformidad con el “sistema y fórmula” establecido en un reglamento interno, cuya dictación no se acredita.

Siendo ello así, cabe concluir que los asistentes de la educación del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas podrán percibir el beneficio en cuestión, en consideración a la norma protectora prevista en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040 -en cuya virtud, en lo que importa, el traspaso no significará modificación de los derechos estatutarios ni pérdida de los derechos adquiridos-, solo en la medida que se hubiere dado cumplimiento a los requisitos legales y jurisprudenciales vigentes a la época de su otorgamiento, aspecto que, como se adelantara, compete determinar a la Dirección del Trabajo, motivo por el cual se remiten las presentaciones de los interesados, junto con sus antecedentes, a esa entidad, acorde con el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular.

A continuación, en cuanto al no pago de las cotizaciones previsionales a integrantes de la asociación de funcionarios peticionaria, es del caso destacar que el párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.040 -en especial, el artículo trigésimo cuarto, letra ii, en relación con la letra a) del artículo trigésimo-; el mensaje presidencial de aquella ley -punto N° 9 del acápite III. Objetivos del Proyecto-, y lo informado por la Superintendencia de Educación en su oficio N° 44, de 2018, son concordantes, en orden a que las deudas originadas antes del traspaso del personal a un Servicio Local son de cargo del municipio o corporación municipal de que se trate.

En consecuencia, no resulta legalmente exigible a los Servicios Locales pagar tales sumas, como al parecer entiende la asociación de funcionarios requirente.

Finalmente, dado que el no pago de cotizaciones previsionales y descuentos realizados a trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia dio origen al Informe Final de Investigación Especial N° 580, de 2016, de la entonces División de Municipalidades de esta Contraloría General, y al respectivo Informe de Seguimiento, de 17 de enero de 2018, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, y que en el marco de dicha fiscalización se ordenó arbitrar las medidas tendientes a enterar oportunamente las cotizaciones previsionales de los empleados de la referida entidad privada, lo que sería verificado en futuras auditorías, se remiten las presentaciones del rubro, junto con sus antecedentes, a la indicada Sede Regional, por corresponderle su conocimiento y resolución.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República (S)