Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 428 de 20115 ene 2011

Sobre concurso interno de promoción en la planta de profesionales de Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Fecha
5 de enero de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20209
Descriptores
SDS, concurso interno de promoción, planta profesional, reclamo
Cita
Dictamen N° 428 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 428 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional, titular grado 11 de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, para consultar por la ponderación del factor experiencia calificada, subfactor antigüedad en el grado como titular, contemplado en las bases del concurso interno de promoción para cargos profesionales en desarrollo en esa repartición, puesto que se le habría comunicado que debido al encasillamiento realizado el año 2009, se perdía la antigüedad en el grado, lo que, en su opinión, sólo sucedería en caso de promociones por concurso, según se establece en la ley N° 20.209.

Requerido su informe, el organismo reclamado indicó, en síntesis, que el certamen en comento fue convocado mediante su resolución exenta N° 1.234, de 2010, y que se encuentra en proceso, haciendo presente que el aludido rubro considera cuatro subfactores, con una ponderación de un 25% para cada cual, correspondiendo uno de ellos a la “antigüedad en el grado como titular”, la que fue calculada en razón de la fecha desde la que el funcionario posee el grado en esa calidad, independientemente de la causal que lo motivó, interpretación que fue consensuada con la División de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, y que se ajustaría a la jurisprudencia de este Ente Contralor.

Al respecto, es menester señalar que, a diferencia de lo que parece entender la ocurrente, la norma de protección dispuesta en el inciso final del artículo tercero transitorio de la mencionada ley N° 20.209, que, entre otras disposiciones, delegó facultades para fijar y modificar las plantas de personal de los Servicios de Salud, no resulta aplicable para los efectos del proceso concursal de que se trata, por cuanto la finalidad de esa disposición fue resguardar, ante los cambios de grado que se produjeran por el aludido encasillamiento, el número de bienios o trienios que poseía un empleado en términos tales de mantener su derecho a la asignación de antigüedad como si no hubiera existido el citado encasillamiento, encontrándose limitado su alcance a esos efectos, criterio que armoniza con lo manifestado en los dictámenes N os 242 y 14.242, de 2010, de este Organismo de Control.

De este modo, cabe señalar que acorde a las bases del certamen, a la señora nombre reservado sólo debe evaluársele su experiencia en el subfactor en comento, según su desempeño en el grado 11 de la E.U.S., del estamento profesional, en calidad de titular, que es el cargo que la habilitó para participar en el certamen de promoción en análisis y que corresponde al cometido que ese ítem requiere medir.

nombre reservado

Contralor General de la República