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Derecho público chileno

DictamenN° 42.770 de 201217 jul 2012

Ex funcionario de la Fuerza Aérea que, antes de fallecer, no contaba con la vacante, no puede ser ascendido

Fecha
17 de julio de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/66, dfl 1/97 defen art/100 inc/2
Descriptores
FACH, ex funcionario, ascenso póstumo, requisitos
Cita
Dictamen N° 42.770 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.770 Fecha: 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, viuda del señor nombre reservado, ex servidor de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho al ascenso que le habría asistido a aquél.

Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que el cónyuge de la recurrente, a la data de su fallecimiento, ocurrido el 18 de noviembre de 2009, carecía de dos requisitos necesarios para la promoción que se reclama, esto es, tener la calidad de funcionario y existir una plaza vacante.

Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 100, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que un Suboficial -calidad que tenía el señor nombre reservado-, para poder ascender, además de cumplir con las exigencias de tiempo mínimo en el grado, clasificación en Lista N° 1 y pase para el ascenso otorgado por la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente Mar, debe contar con la vacante respectiva.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que aquél, a la data en que se ordenó la promoción de que se trata -27 de octubre de 2009-, si bien cumplía con la mayoría de los requisitos fijados para ese ascenso, no satisfizo, sin embargo, con la exigencia de la vacante, la que se produjo sólo el día 2 de enero del año 2010, fecha en la que ya había fallecido.

En este sentido, resulta menester hacer presente, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 4.381, de 2002 y 47.768, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, que la promoción sólo es aplicable respecto de quienes, reuniendo las exigencias previstas al efecto, posean la calidad de funcionarios a la fecha en que se produce la vacante, exigencia, esta última, que no se verificó en la situación en estudio.

En consecuencia, cabe concluir que no es posible disponer el ascenso del señor nombre reservado, por no haberse cumplido con la totalidad de los requisitos necesarios para ello.

nombre reservado

Contralor General de la República