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Derecho público chileno

DictamenN° 42.746 de 20117 jul 2011

Exoneración de responsabilidad civil de carabinero por daños a vehículo fiscal

Fecha
7 de julio de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración responsabilidad civil, Carabineros
Cita
Dictamen N° 42.746 de 2011

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al acreditarse que el deterioro del vehículo fiscal no se debió a su culpa o negligencia, siendo la causa basal del accidente una maniobra indebida de un tercero.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil de carabinero en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336, por daños ocasionados en vehículo fiscal

Texto íntegro

N° 42.746 Fecha: 07-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal CJFL-69, de cargo del Centro Nacional de Perfeccionamiento y Capacitación, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de enero de 2011, mientras el indicado funcionario se desplazaba en el aludido móvil por la calle Teatinos, en dirección al sur, fue colisionado por un vehículo particular que circulaba por la misma vía, cuyo conductor efectúa una maniobra de sobrepaso indebida por la derecha, sin tener el tiempo y espacio suficiente, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 10, de 2011, que rola a fojas 16 a 19 de autos, estableció como causa basal del accidente .

La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 36, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 62 a 64 de autos, ascendió a la suma de $185.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal CJFL-69.

nombre reservado

Contralor General de la República