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Derecho público chileno

DictamenN° 42.689 de 201217 jul 2012

Funcionaria no tiene derecho a la bonificación de la ley 20305, por no haberse desempeñado con anterioridad al 1/5/81, en los organismos que esta indica

Fecha
17 de julio de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
Descriptores
bono post laboral, requisitos
Cita
Dictamen N° 42.689 de 2012

Texto íntegro

N° 42.689 Fecha: 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al incentivo al retiro post laboral, entendiendo esta Entidad Fiscalizadora, que se refiere al que establece la ley N° 20.305.

Requerido de informe el servicio, señala que la interesada no se desempeñaba con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en los organismos que exige dicha ley, por lo cual no tiene derecho a esa bonificación.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.305, en su artículo 1°, inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que menciona, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los que se considera a los servicios de salud. Por su parte, es dable añadir que el artículo 2°, N° 1, de ese texto legal, requiere para acceder al mencionado beneficio, tener las calidades aludidas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, presupuesto que no se cumple en el caso de la interesada. En efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, los registros de este Órgano de Control, consta que la recurrente comenzó a desempeñarse en la Administración del Estado, a contar del 6 de abril de 1991, mediante resolución N° 1.289, de esa anualidad, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por lo que no tiene derecho al bono que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República