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Derecho público chileno

DictamenN° 42.646 de 201217 jul 2012

Salvo norma legal expresa, en los convenios celebrados entre organismos integrantes de la Administración del Estado antes del dictamen 15978/2010, no procede exigir el…

Fecha
17 de julio de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
universidad, convenio, integrantes de la Administración, garantías
Cita
Dictamen N° 42.646 de 2012

Sumario

Salvo norma legal expresa, en los convenios celebrados entre organismos integrantes de la Administración del Estado antes del dictamen 15978/2010, no procede exigir el otorgamiento de garantías

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Texto íntegro

N° 42.646 Fecha: 17-VII-2012 El Rector de la Universidad de Talca se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se precise el sentido y alcance del dictamen N° 25.344, de 2011, de este origen -que se pronunció sobre la exigibilidad de cauciones entre organismos integrantes de la Administración del Estado-, en relación con los convenios suscritos antes de su emisión, y que no se encuentren regidos por leyes que establezcan la obligación de requerir garantías. Cabe recordar que el aludido pronunciamiento precisó, en lo que interesa, que respecto de aquellos convenios en que no existe una normativa legal expresa que imponga la obligación de requerir garantías para resguardar las obligaciones pactadas, se debe aplicar el criterio informado en el dictamen N° 15.978, de 2010, de modo que si en los pliegos de condiciones y acuerdos de voluntades respectivos se contempla ese deber, ello es exigible únicamente a las entidades privadas y no a los órganos integrantes de la Administración del Estado. Es pertinente señalar que lo expuesto es concordante con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.744, de 2000, 6.903, de 2002, 4.129, de 2008 y 10.444, de 2009, de este Organismo Contralor, conforme a la cual salvo norma legal expresa, entre servicios públicos no existe una obligación genérica de garantizar el cumplimiento de los compromisos que contraigan en virtud de los convenios que celebran. Por lo mismo, se trata de un criterio que se encontraba vigente al emitirse tanto el pronunciamiento cuya aclaración se solicita en esta oportunidad, como el precitado dictamen N° 15.978, que le sirviera de sustento. Siendo así, el razonamiento descrito también resulta aplicable a los convenios celebrados entre órganos de la Administración del Estado antes del 26 de marzo de 2010, no siendo procedente, por tanto, que en ausencia de norma legal expresa que así lo establezca, se exija a una de las partes el otorgamiento de garantías por el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas. En los términos expuestos, se aclara el mencionado dictamen N° 25.344, de 2011.

nombre reservado

Contralor General de la República