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Derecho público chileno

DictamenN° 42.630 de 201217 jul 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento por cuanto ello implicaría interpretar el sentido y alcance de actuaciones jurisdiccionales

Fecha
17 de julio de 2012
Materia
Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente
Fuentes legales
Pol art/76 inc/1, ley 10336 art/6 inc/3, ley 20528 art/2 ley 18892
Descriptores
Servicio Nacional de Pesca, abstención, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 42.630 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.630 Fecha:17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, pescador artesanal, solicitando se emita un pronunciamiento sobre la juridicidad de determinados actos dictados por el Servicio Nacional de Pesca, en los cuales se refiere a la procedencia de que el señor nombre reservado se acoja al beneficio previsto en el artículo 2° de la ley N° 20.528 -que modificó la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en las materias que indica-. El recurrente manifiesta que hechas ciertas presentaciones ante el aludido servicio con el fin de determinar la factibilidad de que se aplique, a favor del señor nombre reservado, lo establecido en el referido precepto legal, se le ha hecho presente que de reactivarse, con motivo de su solicitud, la inscripción pesquera artesanal N° 904097, correspondiente a la embarcación “Don nombre reservado”, nuevamente adquirirá vigencia la medida prejudicial precautoria decretada respecto de dicha nave, en febrero de 2007, por el Juez Árbitro don nombre reservado, en la causa caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, lo que estima no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, el Servicio Nacional de Pesca expone los argumentos por los cuales considera que tanto la señalada medida prejudicial como la dispuesta respecto de la inscripción de pescador artesanal de don nombre reservado, N° 19697, el 21 de marzo de 2003, por el Juez Árbitro señor nombre reservado, en los autos caratulados “Pesquera B y B con nombre reservado”, le impedirían acogerse al beneficio del mencionado artículo 2° de la ley N° 20.528. Al respecto, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 56.385, de 2009, cumple consignar que la atención de la petición de que se trata implica emitir un pronunciamiento en relación al sentido y alcance de las resoluciones jurisdiccionales que dispusieron las medidas antes anotadas, así como de la vigencia de las mismas, por lo que esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República y 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, debe abstenerse de informar sobre la materia consultada.

nombre reservado

Contralor General de la República