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Derecho público chileno

DictamenN° 42.623 de 20175 dic 2017

Reiteración de presentaciones sobre cancelación y reemplazo de taxi ante Contraloría

Fecha
5 de diciembre de 2017
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
procedimiento cancelación y reemplazo taxi
Cita
Dictamen N° 42.623 de 2017

Resumen

La Contraloría se abstiene de pronunciarse porque el recurrente solo reitera planteamientos ya resueltos y no aporta antecedentes que hagan variar lo previamente concluido.

Sumario de la Contraloría

Sobre presentación referente al dictamen N° 8.671, de 2017, de este origen relativo al procedimiento de cancelación y reemplazo de taxi que se indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.623 Fecha: 05-XII-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, formulando diversas consideraciones acerca de los dictámenes N os 83.165, de 2016, y 8.671, de 2017, e insistiendo en las planteadas con anterioridad y que dieron lugar al último oficio citado. Al respecto, cabe manifestar que mediante el señalado dictamen N° 83.165, de 2016, esta sede de control analizó pormenorizadamente la situación expuesta por el recurrente, y concluyó que no se divisaban reproches de legalidad que formular acerca de las actuaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso en el marco del procedimiento de cancelación y reemplazo del taxi placa patente SP2339. Por su parte, el referido dictamen N° 8.671, de 2017, se pronunció sobre una nueva presentación del interesado relativa a la materia, resolviendo que los planteamientos en ella formulados no inciden en los aspectos abordados en el dictamen N° 83.165, de 2016, de manera que no resultaba del caso pronunciarse a su respecto. En tales condiciones, y considerando que el interesado se limita a reiterar los aludidos planteamientos, esta sede de control deberá abstenerse nuevamente de pronunciarse sobre la solicitud del recurrente, por cuanto no se aportan antecedentes que hagan variar lo previamente resuelto por este órgano de fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General Subrogante