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Derecho público chileno

DictamenN° 42.573 de 20117 jul 2011

Sobre procedencia de reliquidar pensión de jubilación de ex-funcionario del poder judicial bajo términos del antiguo Estatuto Administrativo

Fecha
7 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 338/60 art/132
Descriptores
jubilación, poder judicial
Cita
Dictamen N° 42.573 de 2011

Texto íntegro

N° 42.573 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Poder Judicial, quien solicita que su pensión de jubilación sea reliquidada acorde con lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que procede recalcular el aludido beneficio, del modo pretendido, toda vez que el recurrente reúne los requisitos para ello.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que a través de la resolución N° AP-1.200, de 2010, del anotado Instituto de Previsión Social, se concedió al recurrente una jubilación por vejez, en el sistema de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en su calidad de ex Administrativo, grado 11 de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, por un monto inicial mensual de $ 695.015.-, a contar del 31 de octubre de 2009, determinada sobre la base del promedio de las treinta y seis últimas rentas imponibles percibidas en actividad.

Luego, mediante las resoluciones N° s. AP-978 y AP-1.961, ambas de 2011, de igual origen, se reliquidó la pensión del recurrente, considerando su última remuneración imponible, al tenor de lo preceptuado en el aludido artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, fijándose correctamente su monto en $ 745.257.-, mensuales, desde el 31 de octubre de 2009, documentos cursados por este Ente Fiscalizador, por ajustarse a la normativa que regula la materia.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional del reclamante se encuentra regularizada.

nombre reservado

Contralor General de la República