Improcedencia de invalidar el retiro absoluto en la Policía de Investigaciones por extemporaneidad de la petición
- Fecha
- 7 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/160, ley 19880 art/53
- Descriptores
- Retiro absoluto, nulidad, presunción, vicios
- Cita
- Dictamen N° 42.551 de 2011
Resumen
Se rechaza la solicitud de reconsideración y se confirman los pronunciamientos previos, pues las alegaciones no aportan elementos nuevos; la invalidación debe resolverla la autoridad que dispuso la medida.
Sumario de la Contraloría
Se refiere a la improcedencia de dejar sin efecto el retiro absoluto en la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.170 de 2014
- Aplica Dictamen N° 9.802 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 62.981 de 2010
- Aplica Dictamen N° 64.541 de 2009
- Aplica Dictamen N° 64.232 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.551 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la invalidación del decreto N° 129, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se dispuso su retiro absoluto de la referida institución policial.
Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 64.541, de 2009, junto con cursar dicho decreto N° 129, de 2009, rechazó, por extemporáneo, el reclamo que el afectado hiciera valer en contra de aquel acto administrativo, pues éste fue presentado una vez vencido el plazo de diez días hábiles que, para tales efectos, le confiere el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, criterio que fuera confirmado por el oficio N° 62.981, de 2010, de este origen.
Ahora bien, efectuado el estudio de las alegaciones planteadas por el peticionario, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan a esta Contraloría General modificar los mencionados dictámenes N os 64.541, de 2009 y 62.981, de 2010, por lo que se confirman esos pronunciamientos y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada.
Con todo, se debe reiterar que la invalidación, en los términos señalados en el artículo 53 de la ley N° 19.880, debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, aun cuando haya cumplido el trámite de toma de razón ante este Órgano Fiscalizador, siempre que, por cierto, la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados, tal como se precisó en los dictámenes N os 27.879, de 2008 y 64.232, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros.
nombre reservado
Contralor General de la República