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Derecho público chileno

DictamenN° 42.469 de 20096 ago 2009

Asignación variable de desempeño individual del artículo 17 de la ley 19933 y su fecha de pago

Fecha
6 de agosto de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19933 art/17 lt/c
Descriptores
mun, asignación variable desempeño individual
Cita
Dictamen N° 42.469 de 2009

Resumen

Se paga desde el año siguiente a la rendición y aprobación de la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, por el sostenedor municipal, con la duración que fija esa norma.

Sumario de la Contraloría

Conforme art/17 lt/c de la ley 19933 -que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica-, esta asignación se pagará desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, por el sostenedor municipal donde se desempeñe el docente, y tendrá la duración que esa norma establece

Texto íntegro

N° 42.469 Fecha: 6-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, docente, dependiente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando el pago de la asignación variable de desempeño individual, prevista en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por el período correspondiente al año 2007.

En relación con su presentación, cumple esta Contraloría General con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 400/73/26 y del Memorándum N° 800/537, de 2009, de la Municipalidad de El Bosque, que se refieren a la situación por usted planteada.

En todo caso, cumple con aclarar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, letra c), de la ley N° 19.933 -que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica-, esta asignación se pagará desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, por el sostenedor municipal donde se desempeñe el docente, y tendrá la duración que esa norma establece.

Por consiguiente, para tener derecho a percibir la asignación referida por el período correspondiente al año 2007, el recurrente deberá acreditar que el año 2006 aprobó la citada prueba obteniendo un nivel de logro de destacado, competente o suficiente en ella y, que además, había obtenido un nivel de desempeño de destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General