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Derecho público chileno

DictamenN° 42.464 de 20116 jul 2011

Reclamo por debido proceso en sumario afinado del Servicio Nacional de Aduanas

Fecha
6 de julio de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/140 inc/2
Descriptores
medida disciplinaria de destitución
Cita
Dictamen N° 42.464 de 2011

Resumen

Se desestima la reconsideración, pues no se produjo el vicio alegado: tras la reformulación de cargos no hubo nuevas declaraciones ni diligencias, salvo una medida para mejor resolver.

Sumario de la Contraloría

Desestima reclamo en procedimiento disciplinario afinado, por cuanto no se ha producido el vicio que se alega

Texto íntegro

N° 42.464 Fecha: 06-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar la reconsideración del oficio N° 1.706, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, a través del cual esa unidad regional desestimó el reclamo interpuesto por el ocurrente en contra de la resolución N° 1.025, de 2010, del Servicio Nacional de Aduanas, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, y procedió a tomar razón de dicho acto administrativo.

El interesado expresa que en el proceso sumarial respectivo, en el cual se le impuso la sanción, se afectó la garantía del debido proceso, puesto que el fiscal instructor determinó la práctica de diligencias indagatorias, con posterioridad a la notificación de cargos, actuación que, además de infringir las normas legales del procedimiento, se efectuó sin notificación alguna que asegurara su conocimiento de las mismas.

Al respecto, cabe señalar que, según se advierte de la aludida pieza sumarial, luego de la última reapertura del proceso ordenada a fojas 388 del expediente, y reformulados los cargos al inculpado a fojas 394 del mismo legajo, no se prestó declaración alguna ni se decretaron nuevas diligencias, con excepción de la medida para mejor resolver que dispuso el Director Regional de Aduanas de Antofagasta, a fojas 425 de autos, con arreglo al artículo 140, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, consistente en remitir antecedentes a la Jefa del Departamento de Agentes Especiales de ese Servicio, relativos a la actuación de otro funcionario de ese organismo.

En consecuencia, atendido que no se ha producido el vicio que se reclama, este Órgano de Control desestima la solicitud deducida, y confirma el oficio N° 1.706, de 2011, de la referida sede regional.

nombre reservado

Contralor General de la República