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Derecho público chileno

DictamenN° 42.455 de 20133 jul 2013

Bono de la ley N° 20.305: requisito de cese por edad o pensión de vejez con rebaja

Fecha
3 de julio de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 20305 art/2 num/4, ley 20305 art/2 num/5 ley 20305 art/13, dl 3500/80 art/68 bis, ley 20305 art/1
Descriptores
exfuncionario mun, bono, requisitos
Cita
Dictamen N° 42.455 de 2013

Resumen

No corresponde otorgar el bono, pues el exfuncionario cesó por renuncia voluntaria antes de los 65 años y no por la causal del artículo 13 de la ley N° 20.305.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario no tiene derecho a obtener el bono de la ley N° 20.305 por haber cesado por renuncia voluntaria antes de cumplir 65 años y no por la causal del artículo 13 de ese texto legal

Texto íntegro

N° 42.455 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Recoleta, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, alegando que le fue denegado por la Tesorería Regional Metropolitana.

Requerido su informe, esa entidad edilicia expreso, en síntesis, que el interesado cumplía con los requisitos para que se le concediera esa prestación.

Al respecto, cabe manifestar que para optar a la bonificación en estudio, se contemplan varios presupuestos copulativos, entre otros, los prescritos en los numerales cuarto y quinto del artículo 2° del citado texto legal que obliga, en el caso de los hombres, a cesar dentro de los 12 meses siguientes a los 65 años, exigencia que sólo se ve alterada por lo dispuesto en el artículo 13 de la misma ley, conforme al cual el personal a que alude su artículo 1° que obtenga la pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, es decir, con rebaja de tiempo para jubilar por trabajos pesados, podrá recibir el incentivo una vez que alcance la edad anotada y acredite que satisface las demás condiciones que indica.

Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario renunció voluntariamente a contar del 23 de abril de 2011, esto es, antes de llegar a los 65 años, y no por la obtención de la jubilación del referido artículo 68 bis, por lo que no cumple con ese requisito para acceder al beneficio en cuestión.

nombre reservado

Contralor General de la República