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Derecho público chileno

DictamenN° 42.373 de 201217 jul 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
17 de julio de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 19880 art/1, ley 19880 art/32, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
abstención contraloría, asunto litigioso, central hidroeléctrica cuervo, evaluación impacto ambiental, carácter supletorio ley 19880
Cita
Dictamen N° 42.373 de 2012

Texto íntegro

N° 42.373 Fecha: 17-VII-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido las presentaciones por las cuales don nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado y doña nombre reservado, solicitan un pronunciamiento que precise si procede que la Comisión de Evaluación de la Undécima Región, mediante sus resoluciones exentas N°s. 110 y 172, ambas de 2012, haya dispuesto la suspensión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”, en base a lo prescrito en el artículo 32 de la ley N° 19.880. Requeridos sus informes, tanto el Director Ejecutivo como el Director Regional (S) de la Undécima Región, ambos del Servicio de Evaluación Ambiental, expresan que la Corte Suprema, por sentencia dictada en la causa Rol N° 2463-2012, ordenó retrotraer el referido procedimiento administrativo al estado de efectuarse el correspondiente estudio de suelo, previo a decidir la calificación ambiental del aludido proyecto, lo cual implica que los actos administrativos que se cuestionan mediante el presente requerimiento quedaron sin efecto. Al respecto, y atendido que consta de los antecedentes que la juridicidad del procedimiento de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, cumple manifestar que conforme al artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. No obstante, y en términos generales, es útil advertir que dado el carácter supletorio que, respecto de los procedimientos administrativos especiales -entre ellos, el de evaluación de impacto ambiental-, tiene la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, en virtud de lo establecido en su artículo 1°, no se advierte impedimento para que la correspondiente autoridad adopte las medidas provisionales que estime oportunas, siempre que ello se haga con sujeción a lo estatuido en el artículo 32 del referido texto legal y no altere la naturaleza del procedimiento especial de que se trate.

nombre reservado

Contralor General de la República