Procede pago de servicios efectuados durante situaciones de emergencia decretadas al amparo de la ley N° 16.282
- Fecha
- 17 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 16282 art/3 lt/a, ley 16282 art/3 lt/b, dto 588/2008 inter art/tercero, dto 202/2009 inter, dto 608/2008 inter, ley 19175 art/2 lt/b, ley 19175 art/2 lt/ñ, dl 1263/75 art/12 ley 20481
- Descriptores
- situaciones de emergencia, catástrofe, pago de servicios, Chaitén
- Cita
- Dictamen N° 42.354 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.122 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.846 de 2013
- Aplica Dictamen N° 80.237 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.395 de 2011
- Aplica Dictamen N° 19.154 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.354 Fecha: 17-VII-2012 El Intendente Regional de Los Lagos consulta a esta Contraloría General sobre la procedencia de efectuar el pago de diversas facturas emitidas por la empresa COPEC S.A., durante el período que indica, en la ciudad de Chaitén, con ocasión del consumo de combustible distribuido por orden de las autoridades regionales a particulares e instituciones sin la dictación de los correspondientes actos administrativos debido a la erupción del volcán del mismo nombre. Requerido su informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública señaló que mediante los decretos N°s. 588, de 2008 y 202, de 2009, de esa Secretaría de Estado, se determinaron las localidades afectadas por la situación de emergencia descrita y las medidas de carácter excepcional tendientes a afrontarla, precisando que corresponde al intendente de esa región la ejecución y coordinación de los programas de atención y auxilio a los damnificados por esos hechos. Agrega que las autoridades de dicho territorio encomendaron verbalmente a Carabineros que se encargara de distribuir el combustible entre los habitantes de ese sector y los servicios públicos de emergencia que operaban en el área, motivo por el cual el Intendente Regional solicitó al Subsecretario del Interior la transferencia de los recursos para financiar el monto facturado por la empresa COPEC S.A., por el período ahí anotado, siendo acogida tal petición a través de la dictación de la resolución exenta N° 4.464, de 2011, por la cual se decretó el pago de lo adeudado con cargo a la asignación 05-01-01-24-03-002 “Para atender situaciones de emergencia” de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011. Sobre la materia, el artículo 3° de la ley N° 16.282 -que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, autoriza al Presidente de la República para que mediante decreto supremo fundado, dicte normas de excepción para resolver los problemas de las localidades declaradas como zonas dañadas por la catástrofe, en los casos que taxativamente menciona, incluyendo, en sus letras a) y b), la posibilidad de designar autoridades, determinar sus atribuciones o facultades y de eximir del trámite de propuesta o subasta pública o privada a las instituciones que allí se indican. Añade que el jefe de estado podrá igualmente ratificar medidas tomadas por los organismos referidos en los momentos mismos del sismo o catástrofe y que hubieren requerido preceptiva de excepción. En el contexto de dicha habilitación legal, el Presidente de la República dictó el decreto N° 588, de 2008, del ex Ministerio del Interior, señalando a toda la Provincia de Palena, Región de Los Lagos, como afectada por la catástrofe derivada de la erupción del volcán Chaitén, ocurrida en la madrugada del 2 de mayo de 2008 y ratificó todas las medidas que con ocasión de ese desastre natural hubieran podido adoptar, al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción. Asimismo, el artículo tercero del indicado decreto N° 588, designó al Intendente de la Región de Los Lagos como la autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de atención y auxilio de las personas damnificadas, confiriéndole amplias facultades para adoptar y aplicar acciones tendientes a solucionar los problemas de abastecimiento que hayan surgido o que se produzcan como consecuencia de la catástrofe, a fin de procurar una expedita atención a las necesidades de las personas damnificadas y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades de la zona. Posteriormente, por el decreto N° 202, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se extendió el plazo de vigencia de las mencionadas actuaciones de excepción, precisando que "continuarán vigentes y podrán ser aplicadas hasta el 2 de mayo de 2010". A su vez, por decreto N° 608, de 2008, de la antedicha Secretaría de Estado -que dispuso nueva medida para resolver y agilizar las acciones que adopte la autoridad para la atención de las personas damnificadas y reconstrucción de las zonas afectadas por la catástrofe derivada de la erupción del volcán Chaitén-, se designó a doña nombre reservado como delegada presidencial en ese sector, correspondiéndole, en lo pertinente, bajo la responsabilidad directa de la Presidenta de la República de la época y en coordinación con el intendente de dicho territorio, la conducción que fuera necesaria para la atención de las personas lesionadas y de sus familias. De lo expuesto y de la documentación tenida a la vista, se ha podido constatar que las referidas autoridades -el Intendente de la Región de Los Lagos y la delegada presidencial-, de forma verbal y para efectos de ayudar a los habitantes y abastecer a los servicios públicos de emergencia que operaban en ese lugar por la erupción del aludido volcán, resolvieron que Carabineros se encargara de proporcionar el combustible indispensable según las necesidades que se presentaran, medida que se encuentra dentro de aquéllas que conforme al ordenamiento jurídico de excepción, han podido ser ratificadas por mandato presidencial, tal como ocurrió con la dictación de los mencionados decretos N°s. 588, de 2008 y 202, de 2009. Además, según lo previene el artículo 2°, letras b) y ñ), respectivamente, de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, resulta necesario tener en cuenta que en virtud de su calidad de representantes del Presidente de la República en la región respectiva, deben velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, el orden público y se resguarde a las personas y bienes, junto con adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe. Por otra parte, cumple con hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.154, de 2010 y 38.395, de 2011, ha sostenido que la prestación de un servicio para la Administración lleva aparejado el pago pertinente, de manera que, de no realizarse aquél, se produciría un enriquecimiento sin causa. Por consiguiente, en el marco de las circunstancias excepcionales en que ocurrieron los hechos en cuestión y considerando que la Intendencia de la Región de Los Lagos ha dado su aprobación a los servicios prestados, adjuntando antecedentes suficientes que dan cuenta del detalle de aquéllos, así como de la disponibilidad de recursos transferidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para solventar los gastos pertinentes, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que resulta pertinente efectuar la regularización por la que se consulta, procediendo al pago de las respectivas facturas. En todo caso debe tenerse presente que acorde con el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y coincidirá con el año calendario, razón por la cual, a partir de cada 1 de enero, no podrá disponerse ningún pago sino con cargo al presupuesto vigente.
nombre reservado
Contralor General de la República