Cursa con alcances la resolución N° 38, de 2016, del Estado Mayor Conjunto
- Fecha
- 8 de junio de 2016
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contrato a suma alzada
- Cita
- Dictamen N° 42.317 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.972 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.317 Fecha: 08-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que llama a licitación y aprueba bases para la adquisición, instalación y habilitación, a suma alzada, de infraestructura modular para ser empleada en Isla Nueva, región de Magallanes y Antártica Chilena, en labores de desminado humanitario.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que esa institución deberá, mediante la respectiva aclaración, eliminar la inhabilidad contenida en el punto 11, letra c), de las bases administrativas, por no tener fundamento legal.
Asimismo, a través de la correspondiente aclaración, deberá precisar la situación de las retenciones, a que se refiere el punto 5, del Anexo B “Antecedentes técnicos”, pero que no se encuentran reguladas.
Por otra parte, cumple con señalar que los párrafos segundo y tercero del punto 39 de las bases reiteran lo indicado en el punto 40 de las mismas.
A su vez, esta entidad de control entiende que, atendida la naturaleza de suma alzada de la contratación de la especie, los aumentos o disminuciones de obras contempladas en la letra O, del punto 1, del indicado Anexo B, deben entenderse referidas a aquellas obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada (aplica dictamen N° 21.972, de 2016), lo que se ha omitido consignar.
En otro orden de consideraciones, cabe precisar que el plano que se menciona en la letra P, de los Vistos corresponde al N° XII-4-154.C.R. Fisco lote 9b, del Ministerio de Bienes Nacionales y no al que en tal literal se alude.
Finalmente, en relación a lo señalado en el resuelvo A, en orden a dejar sin efecto la resolución N°4187/2, de 22 de marzo del año en curso, cabe precisar que tal instrumento relativo a la misma materia, emanó de esa entidad.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación