Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 12 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- exoneración de responsabilidad civil, furgón fiscal
- Cita
- Dictamen N° 42.308 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al furgón fiscal se produjeron por el ataque de terceros y no por su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 42.308 Fecha : 12-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3433, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de octubre de 2013, ese servidor, junto con otro empleado, concurrieron en el citado furgón hasta la intersección de la Avenida Pacífico y calle Mirador del Golfo de Ancud, en la comuna de este mismo nombre, con la finalidad de verificar una denuncia en contra de un grupo de individuos que lanzaban piedras y otros objetos a los inmuebles y también a los vehículos que circulaban por el sector, una vez en el lugar, esos sujetos comenzaron a arrojar piedras al personal policial, resultando el referido móvil con su parabrisas trizado.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 6, de 2014, de la Primera Comisaría Ancud y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $274.890, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-3433.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República