Improcedencia de dejar sin efecto retiro temporal en Gendarmería por extemporaneidad del reclamo
- Fecha
- 4 de enero de 2013
- Fuentes legales
- ley 18834 art/160, dfl 1791/79 justi art/1
- Descriptores
- gendarmería, retiro temporal, impugnación, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 423 de 2013
Resumen
No procede dejar sin efecto el retiro temporal, pues el reclamo ante la Contraloría se presentó transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación del cese.
Sumario de la Contraloría
No procede dejar sin efecto retiro temporal en Gendarmería de Chile, en atención a la extemporaneidad de la petición
Texto íntegro
N° 423 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su retiro temporal.
Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo previsto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia-, que los funcionarios de la referida institución penitenciaria pueden reclamar de su cese, ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles desde que tuvieron conocimiento de la resolución que dispuso su eliminación, requisito que no se cumple en la especie.
En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, con fecha 16 de noviembre de 2009, fue notificado del total trámite de la resolución que dispuso su desvinculación, reclamando de tal medida, ante esta Contraloría General, el día 27 de noviembre de 2012, esto es, una vez transcurrido el aludido lapso de diez días hábiles, razón por la cual la petición del señor nombre reservado, en orden a que se deje sin efecto su retiro temporal, resulta extemporánea. Enseguida, en cuanto al reconocimiento de pago de asignación familiar, tiempos efectivos y computables para imposiciones y otros beneficios, cabe indicar que el interesado no formula peticiones concretas que puedan ser atendidas por este Organismo de Control, ni tampoco precisa si a su respecto existió una resolución denegatoria o una dilación de la autoridad administrativa a la que se haya requerido sobre el particular, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse, por ahora, de emitir un pronunciamiento acerca de la materia.
nombre reservado
Contralor General de la República