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Derecho público chileno

DictamenN° 42.282 de 20095 ago 2009

Ascenso de ex funcionaria de Carabineros reincorporada y retiro por imposibilidad física

Fecha
5 de agosto de 2009
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
dto 5193/59 inter art/102, dto 5193/59 inter art/103 dto 1473/62 inter art/6, ley 18961 art/64, dto 4/88 defen art/10 dto 625/64 inter art/20
Descriptores
Carab, Comisión Médica Central atribuciones, imposibilidad física
Cita
Dictamen N° 42.282 de 2009

Resumen

No tuvo derecho a ascender a Cabo 2° porque, tras su reincorporación, no rindió el examen de promoción exigido. La baja por imposibilidad física se ajustó a derecho, pues la declaró la Comisión Médica Central.

Sumario de la Contraloría

Ex funcionaria de Carabineros no tuvo derecho a ascender al grado de Cabo 2°, pues no cumplió con el requisito de tener rendido el examen respectivo, luego de su reincorporación. Contraloría puede revisar la evaluación de un funcionario de Carabineros, si éste fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación. Compete a la Comisión Médica Central de Carabineros el examen del personal para establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. El personal de Carabineros declarado con imposibilidad física, deberá retirarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declara su irrecuperabilidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.282 Fecha: 05-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex Carabinero, para solicitar se emita un pronunciamiento que determine si previo a su licenciamiento de esa institución policial por imposibilidad física, le asistió el derecho a ascender al grado de Cabo 2°.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no tuvo derecho al ascenso que reclama, pues no tenía nota de examen de promoción, dado que la obtenida el año 1997, no corresponde ser considerada pues el año 2001 renunció al empleo, siendo posteriormente reincorporada.

Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 102 y 103 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, establecen que para ascender al grado jerárquico inmediatamente superior, se deberá permanecer tres años, a lo menos, en el respectivo, grado o empleo y haber rendido satisfactoriamente un examen de promoción en su grado.

En este sentido, según lo previsto en el artículo 6° del decreto N° 1.473, de 1962, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento de Exámenes de Carabineros de Chile, N° 5, los funcionarios que se reincorporen, como aconteció con la interesada, tendrán que rendir nuevamente los exámenes pertinentes.

De esta manera, entonces, atendido que la recurrente no cumplió con uno de los requisitos necesarios para su promoción -esto es, tener rendido el examen respectivo, luego de su reincorporación producida el año 2002-, resulta forzoso concluir que no tiene derecho al ascenso que reclama.

En cuanto al no pago del cuarto trienio, lo que también se reclama, se debe indicar que dicho beneficio le fue reconocido a contar del 16 de diciembre de 2007, según anexo al Boletín Oficial N° 4.244, de 18 de octubre de 2008.

Respecto de la calificación en lista N° 2, Buena, obtenida el año 2008, que también objeta, se debe señalar que esta Entidad de Control puede revisar la evaluación de un funcionario de Carabineros de Chile, en la medida que éste haya sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, exigencia esta última, que no se cumple en la especie.

Por último, respecto de la legalidad de su llamado a retiro por imposibilidad física, es dable anotar que el artículo 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, señala que compete a la Comisión Médica Central de ese organismo, el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él.

Luego, el artículo 10 del decretó N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de la Comisión Médica Central de la mencionada institución policial, dispone que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba, en aquellos casos en que el retiro se produzca por enfermedad o lesiones, respecto de las cuales se deje constancia, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes técnicos o médicos.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 11.656, de 1990 y 7.886, de 2001, entre otros, informó que no corresponde a este Organismo Fiscalizador modificar las resoluciones emitidas por la mencionada comisión, atendido su carácter eminentemente técnico.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, N° 9, contenido en el decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, el personal declarado con imposibilidad física, deberá retirarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declara su irrecuperabilidad.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión Médica Central de Carabineros, mediante la resolución N° 1.036, de 2008, declaró que la ocurrente posee salud incompatible para los servicios institucionales, por lo que el Departamento de Asuntos de la Familia, a través de la resolución N° 1, de 2009, dispuso la baja de la interesada, a contar del 27 de julio de 2009, fecha de expiración del aludido plazo de inamovilidad, motivo por el cual, resulta forzoso concluir que la eliminación de la señora nombre reservado, por imposibilidad física, se ajustó a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República