Contratación a honorarios o contrata de ex funcionario de Carabineros pensionado por invalidez
- Fecha
- 5 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18713 art/3
- Descriptores
- pensionado, invalidez de segunda clase, contratación, código del trabajo
- Cita
- Dictamen N° 42.195 de 2011
Resumen
La pensión de invalidez de segunda clase no obsta a la eventual contratación del recurrente en el Departamento de Acción Social de la Dirección de Bienestar, pues el Código del Trabajo no exige acreditar salud compatible para servir un empleo afecto a él.
Sumario de la Contraloría
Sobre posibilidad de contratar bajo normativa del código del trabajo a ex funcionario de Carabineros de Chile, pensionado por invalidez de segunda clase, en departamento de Acción Social de la Dirección de Bienestar de esa institución policial
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.190 de 2016
- Aplica Dictamen N° 9.703 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.163 de 2010
- Aplica Dictamen N° 50.986 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.195 Fecha: 05-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, pensionado por invalidez de segunda clase, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede ser contratado en el Departamento de Acción Social de la Dirección de Bienestar de esa institución policial.
Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que atendida la incapacidad por la cual fuera licenciado, no resulta posible su reincorporación en ninguna plaza o empleo de ese servicio.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° de la ley N° 18.713, que contiene el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, faculta a su Director para contratar personal regido por la normativa contenida en el Código del Trabajo, quienes tendrán la calidad de trabajadores dependientes de esa Dirección, tal como se informó en los dictámenes N°S 57.074, de 2004 y 28.988, de 2005, de este origen, entre otros.
En este contexto, se debe hacer presente que el mencionado Código Laboral no exige, para servir un empleo afecto a él, acreditar tener salud compatible con el desempeño del cargo, por lo que la pensión de retiro por invalidez de segunda clase de que goza el ocurrente, no obstaría a su eventual contratación, bajo el referido régimen jurídico, en el Departamento de Acción Social de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile.
Lo anterior se encuentra en armonía con la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°S N° 50.986 Y 65.163, ambos de 2010, de esta Entidad de Control, en los cuales se precisó que la declaración de irrecuperabilidad debe entenderse sin perjuicio de que si el estado de salud del ex funcionario lo permite, éste pueda reincorporarse a la Administración si la autoridad consiente en ello, para lo cual debe acreditar que cumple con todos los requisitos para ingresar a ésta.
nombre reservado
Contralor General de la República