Improcedencia de ascenso en Carabineros por encontrarse el funcionario sometido a proceso
- Fecha
- 5 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 inter art/63 num/8, dto 5193/59 inter art/63 inc/fin
- Descriptores
- proceso ascenso, carabineros
- Cita
- Dictamen N° 42.188 de 2011
Resumen
Se rechaza la regularización del ascenso, pues el interesado estaba procesado a la fecha de la promoción y, al ser condenado, no recobró sus derechos conforme al artículo 63 del Reglamento N° 8.
Sumario de la Contraloría
El encontrarse sometido a proceso impide ascenso en Carabineros
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 99.620 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.864 de 2015
- Aplica Dictamen N° 96.220 de 2014
- Aplica Dictamen N° 37.337 de 2014
- Aplica Dictamen N° 84.777 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.422 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.811 de 2013
- Aplica Dictamen N° 9.380 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.188 Fecha: 05-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se regularice su ascenso al grado superior, a contar del 1 de enero de 2006, al que no pudo acceder por encontrarse procesado.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que debido a que el interesado se encuentra en situación de retiro, no es posible ordenar a su respecto, el ascenso que pretende, pues éste sólo favorece a quienes conservan la calidad de empleados al momento de disponerse la promoción. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 63 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone, en lo que interesa, que no podrá ser promovido ningún funcionario que se encuentre procesado. En este sentido, se debe indicar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dispone la promoción correspondiente, a través del respectivo acto administrativo que así lo ordene, tal como se informó en los dictámenes N os 5.717, de 1984 y 14.594, de 2005, de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el señor nombre reservado, al 1 de enero de 2006, se encontraba procesado por la Segunda Fiscalía Militar de Santiago por el cuasidelito que indica y, por la otra, que esa condición jurídica la mantuvo hasta el 1 de agosto de 2007, fecha en que renunció voluntariamente a Carabineros de Chile. De esta manera, la falta de promoción del recurrente se debió al impedimento que le afectaba, esto es, encontrarse sometido a proceso. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta útil destacar que el inciso final del referido artículo 63, establece que el funcionario que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que, según lo señalado por el afectado, éste fue condenado por la aludida Fiscalía, de modo que, en la especie, tampoco se configura el requisito que hace procedente la promoción que se pretende.
nombre reservado
Contralor General de la República