Revisión de separación de exfuncionario de la Policía de Investigaciones y sumario en trámite
- Fecha
- 27 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 1/82 Defen art/53
- Descriptores
- responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 42.170 de 2015
Resumen
Se rechaza la pretensión, pues la solicitud de revisión no se dedujo ante el Director General en el plazo fatal de diez días que exige el reglamento. No corresponde pronunciarse anticipadamente sobre un sumario aún en trámite.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, posee plazo fatal de diez días para solicitar revisión de su separación. No corresponde pronunciarse anticipadamente respecto de un sumario administrativo en trámite
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.601 de 2015
- Aplica Dictamen N° 65.799 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.170 Fecha : 27-V-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, abogados, y el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la invalidación de la resolución por medio de la cual se le aplicó, a este último, la sanción de separación.
Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, establece que tratándose de la resolución del Director General de esa institución policial que, en lo pertinente, imponga el referido castigo, procederá el reclamo para ante esta Entidad de Control, el que se deberá interponer ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación del correspondiente acto administrativo, la que lo concederá, siempre que se reúnan los señalados requisitos, evento en el que ordenará el envío del expediente al Contralor General para que resuelva en definitiva.
En este sentido, es útil anotar que el afectado, a través del señor nombre reservado, abogado, impugnó, directamente, ante este Organismo Fiscalizador la resolución exenta N° 100, de 2014, de aquella superioridad, que determinó la aplicación de dicha medida disciplinaria, presentación que fue desestimada mediante el dictamen N° 15.601, de 2015, de este origen, dado que tal solicitud no fue deducida ante el Director General, en los términos requeridos por la reseñada preceptiva.
Ahora bien, atendido que la petición de que se trata, tampoco cumple con las exigencias señaladas en el mencionado artículo 53, no corresponde revisar la licitud de la aludida sanción, razón por la cual se rechaza la pretensión.
Finalmente, en lo que atañe a los vicios que afectarían a otro proceso disciplinario incoado en contra del señor nombre reservado, que, según lo informado por esa institución policial, aún se encuentra en trámite, se debe expresar que, en la especie, los sumarios administrativos son procedimientos que se regulan en el citado decreto N° 1, de 1982, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para pronunciarse en forma anticipada a su respecto, como se manifestó en el dictamen N° 65.799, de 2014, de este origen.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante