Se abstiene de emitir un pronunciamiento, por tratarse de consultas de carácter genérico
- Fecha
- 7 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19880 art/21
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, consultas genéricas
- Cita
- Dictamen N° 41.984 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.984 Fecha: 07-VI-2016 Don nombre reservado, en representación de E-SING S.A., empresa de servicios de certificación digital, consultando acerca de la “calidad jurídica de los dictámenes de la Dirección del Trabajo y si estos revisten naturaleza de acto administrativo” y de las “facultades de Contraloría General de la República respecto de la potestad de la Dirección del Trabajo de fijar en sentido y alcance de las leyes laborales”.
Ello pues, requiere determinar los medios de impugnación del ORD N° 0789/015, de la anotada dirección el cual, sostiene, “no garantiza adecuadamente los derechos de los trabajadores y lesiona los derechos de mi representada, al modificar los términos en los cuales fue concedida la autorización del Ord. 3161/64”.
Al respecto, es necesario advertir que de acuerdo con las instrucciones contenidas en su oficio N° 24.143, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora emite informes a petición de particulares o funcionarios públicos en la medida que el correspondiente interesado exponga un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie, pues el recurrente requiere un pronunciamiento genérico relativo a una atribución conferida a la Dirección del Trabajo.
En efecto, del análisis de la presentación no se advierte, en armonía con lo preceptuado en el artículo 21 de la ley N° 19.880, cuál sería el derecho o interés específico, individual o colectivo, del que es titular el solicitante y que se estaría afectando, por lo cual este Organismo Fiscalizador debe abstenerse, en esta oportunidad, de acceder a lo solicitado.
Asimismo, debe hacerse presente que, conforme lo indica el punto III del anotado oficio N° 24.143, en lo sucesivo, las nuevas presentaciones que formule tanto el recurrente como su abogado sobre la misma materia, que no aporten nuevos elementos de juicio ni se ajusten a las mencionadas instrucciones, serán archivadas sin más trámite.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República