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Derecho público chileno

DictamenN° 41.978 de 201730 nov 2017

Inhabilidad de ingreso a la administración del Estado debido a una sanción expulsiva, se contabiliza desde el total trámite del acto que la impuso y hasta cinco años…

Fecha
30 de noviembre de 2017
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/38 lt/f, ley 18834 art/12 lt/e
Descriptores
personal, responsabilidad administrativa, destitución, inhabilidad ingreso a la administración, plazo
Cita
Dictamen N° 41.978 de 2017

Sumario

Inhabilidad de ingreso a la administración del Estado debido a una sanción expulsiva, se contabiliza desde el total trámite del acto que la impuso y hasta cinco años después de verificada tal circunstancia

Texto íntegro

N° 41.978 Fecha: 30-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Dirección del Trabajo, para consultar acerca de la inhabilidad para ingresar a la Administración que la afecta, luego de haber sido objeto de la medida disciplinaria de destitución.

Como cuestión previa, es del caso anotar que si a un servidor se le aplica la referida sanción expulsiva, queda inhabilitado para desempeñarse en cualquier calidad en la Administración del Estado, salvo que transcurran más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, acorde con lo dispuesto en los artículos 38, letra f), de la ley N° 10.336, y 12, letra e), de la ley N° 18.834.

Precisado lo anterior, cabe señalar, según los registros de este Organismo de Control, que a la recurrente, mediante la resolución N° 971, de 2012, de la Dirección del Trabajo, se la impuso la referida medida de destitución, acto que fue tomado razón con fecha 8 de noviembre de esa anualidad, debiendo contabilizarse los cinco años de inhabilidad que la afectan, desde el total trámite de ese instrumento, esto es, a contar de la data en que la autoridad de esa dirección le notificó dicha resolución tomada razón.

En consecuencia, la inhabilidad de que se trata comenzó a regir desde el total trámite de la resolución individualizada, y tiene una duración de cinco años a partir de la data en que operó tal circunstancia.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal