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Derecho público chileno

DictamenN° 4.195 de 20176 feb 2017

Cotizaciones para desahucio del DFL N° 338 tras 30 años de imposiciones

Fecha
6 de febrero de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 14832 art/4, ley 17322 art/3, DL 1254/75
Descriptores
Seguridad social, desahucio, obligación pago cotizaciones
Cita
Dictamen N° 4.195 de 2017

Resumen

Corresponde que el Servicio de Salud entere las imposiciones no descontadas a la funcionaria, pues el deber de cotizar recae en el empleador aun si omitió el descuento, para que perciba el desahucio al cesar.

Sumario de la Contraloría

Sobre derecho al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960

Texto íntegro

N° 4.195 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital de Lota, consultando sobre el derecho que le asiste a obtener indemnización de desahucio, una vez que cese en funciones.

Sobre el particular, cumple con manifestar que, de acuerdo a lo señalado por la peticionaria, el referido recinto hospitalario habría dejado de efectuar el respectivo descuento para el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, por cuanto, en concepto de esa repartición, ya había cumplido el tope máximo de años para seguir cotizando para el indicado desahucio.

Al respecto, cabe precisar que según lo previsto en el inciso segundo, del artículo 4°, de la ley N° 14.832, los funcionarios afectos al citado beneficio indemnizatorio deben continuar aportando a dicho fondo una vez transcurrido 30 años de imposiciones.

Luego, cumple con señalar que de acuerdo con los artículos 3° de la ley N° 17.322 y 2° del decreto ley N° 1.254, de 1975, la responsabilidad de enterar las cotizaciones para el desahucio recae en el empleador, a quien la ley obliga a descontarlas de las remuneraciones del trabajador e ingresarlas al citado Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos que administra la Tesorería General de la República, con los correspondientes recargos legales en caso de mora, por el solo hecho de haberle pagado sus remuneraciones, imponiéndoles esa obligación, aún en el caso de que haya omitido efectuar el descuento por cualquier causa.

En consecuencia, en el caso de que efectivamente se hubiese suspendido la cotización en comento, tal como sostiene la Sra. nombre reservado, corresponde que ese Servicio de Salud entere en las condiciones señaladas, las imposiciones que no le hubiesen sido descontadas a esa funcionaria, de manera que una vez que cese efectivamente en funciones, pueda percibir el beneficio indemnizatorio de que se trata.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal