Invalidación de oficio o a petición de parte de actos administrativos contrarios a derecho
- Fecha
- 3 de agosto de 2009
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- mun, invalidación, plazo, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 41.891 de 2009
Resumen
Corresponde a la misma autoridad que dictó el acto resolver su invalidación, dentro de los dos años desde su notificación o publicación y previa audiencia del interesado; se remite la presentación a la Municipalidad de Recoleta.
Sumario de la Contraloría
La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.696 de 2014
- Aplica Dictamen N° 13.177 de 2010
- Aplica Dictamen N° 54.560 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.891 Fecha: 3-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando la invalidación del decreto N° 668, de 2007, de la Municipalidad de Recoleta, mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por cuanto, en su opinión, no se ajustaría a derecho, toda vez que en el proceso sumarial se habrían omitido algunos trámites que afectarían la legalidad del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En este sentido, esta Entidad Fiscalizadora, a través de los dictámenes N°s. 19.551 y 61.699, ambos de 2008, entre otros, ha manifestado que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, siempre, por cierto, que la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Atendido lo anterior, y considerando lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, del citado texto legal, se remite a esa municipalidad la presentación de la especie, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular a la recurrente. Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General