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Derecho público chileno

DictamenN° 4.184 de 201223 ene 2012

Ex empleado de PETROX S.A., exonerado político, solicita la revisión de su situación previsional

Fecha
23 de enero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234, ley 19582 art/2
Descriptores
exonerado político, PETROX S.A., situación previsional, revisión
Cita
Dictamen N° 4.184 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.184 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de PETROX S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que la pensión no contributiva del interesado está correctamente reliquidada a partir del 1 de septiembre de 1998.

Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora ha tenido oportunidad de analizar la jubilación no contributiva, por gracia, del peticionario con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por éste con anterioridad, emitiéndose para cada una de ellas el respectivo pronunciamiento, siendo el último el oficio N° 18.035, de 2010, mediante el cual se concluyó, en lo que interesa, que dicho beneficio se encuentra ajustado a la normativa que lo regula.

No obstante ello, resulta necesario aclarar que se estableció como fecha inicial de su pensión no contributiva, el 1 de diciembre de 1993, toda vez que el reclamante reunió los requisitos para obtenerla bajo la vigencia del primitivo texto de la ley N° 19.234, sin perjuicio del derecho que le asistió a reliquidarla en virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.582, las que, al tenor de lo establecido en el artículo 2° de este último cuerpo legal, sólo producen efectos a contar del 1 de septiembre de 1998.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y atendido que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo concluido en el oficio citado, procede ratificarlo en todas sus partes.

nombre reservado

Contralor General de la República