Sobre solicitud de reincorporación de ex funcionaria del Departamento de Educación de la Municipalidad de Estación Central
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 21 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/129
- Descriptores
- mun, procedimiento disciplinario, ex funcionario, reincorporación, pago de remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 4.182 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.500 de 2016
- Aplica Dictamen N° 94.522 de 2014
- Aplica Dictamen N° 67.489 de 2012
- Aplica Dictamen N° 80.779 de 2011
- Aplica Dictamen N° 71.484 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.682 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.182 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, docente, ex funcionaria del Departamento de Educación de la Municipalidad de Estación Central, solicitando un pronunciamiento en relación con la reincorporación a su cargo y el pago de las correspondientes remuneraciones durante el tiempo que ha estado separada de éste, cómo consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de término de la relación laboral por parte de ese municipio, a través del decreto N° 268, de 2010, por cuanto el respectivo proceso sumarial ha sido reabierto.
Al respecto, cabe señalar que el aludido decreto alcaldicio N° 268, de 2010, fue debidamente registrado por esta Entidad de Control y, con posterioridad, observado mediante el oficio N° 49.450, del mismo año, por no constar en el referido procedimiento disciplinario que se le haya notificado a la recurrente el cargo formulado en su contra, en conformidad con lo señalado en el artículo 129 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Pues bien, en relación con lo solicitado, cumple indicar que de acuerdo a lo manifestado reiteradamente por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.682, de 2010, luego de reabierto un proceso sumarial, deberá estarse a su término para que una vez acontecido aquello, y sólo en el evento de disponerse finalmente una medida disciplinaria diversa del término de la relación laboral, o su absolución o el sobreseimiento de la investigación, se proceda a evaluar la reincorporación de la afectada y el pago de remuneraciones durante el tiempo en que se encontró desvinculada de su cargo por aplicación de la medida disciplinaria expulsiva.
Atendido lo anterior, en la especie, habiéndose ordenado la reapertura del sumario administrativo de que se trata, según señala la interesada, corresponde que la situación planteada se resuelva una vez que aquél sea afinado.
nombre reservado
Contralor General de la República