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Derecho público chileno

DictamenN° 41.749 de 201027 jul 2010

Competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para fiscalizar y sancionar en materia de gas

Fecha
27 de julio de 2010
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18410 art/2, ley 18410 art/3
Descriptores
SEC, instalador de gas, suspensión de licencia
Cita
Dictamen N° 41.749 de 2010

Resumen

Corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y sancionar transgresiones a la normativa sobre combustibles, gas y electricidad, conforme a la ley N° 18.410; la suspensión transitoria de la licencia de instalador de gas fue dejada sin efecto.

Sumario de la Contraloría

Compete a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y sancionar eventuales transgresiones a la normativa sobre combustibles líquidos, gas y electricidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.749 Fecha: 27-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, quien se refiere a lo resuelto en el oficio N° 18.666, de 9 de abril del año en curso, relativo a la orden de suspensión transitoria de su licencia de instalador de gas, dispuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Sobre el particular, cabe señalar que la competencia para fiscalizar y sancionar eventuales transgresiones a la normativa sobre combustibles líquidos, gas y electricidad, corresponde a la aludida Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la ley N° 18.410.

Pues bien, conforme se señaló en el oficio indicado, se han acompañado antecedentes de los que aparece que se dejó sin efecto la suspensión transitoria dispuesta en su contra, y según señala el interesado en su nueva presentación, el proceso reclamado se encuentra en curso, por lo que podrá ejercer su derecho a defensa y presentar los documentos que estime necesario para sus intereses en la instancia que proceda, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que, en su oportunidad, pueda corresponder ejercitar a esta Contraloría General.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación