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Derecho público chileno

DictamenN° 41.746 de 20131 jul 2013

Asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490 respecto de funcionario no calificado en el organismo

Fecha
1 de julio de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19490 art/1
Descriptores
Funcionario no calificado, asignación
Cita
Dictamen N° 41.746 de 2013

Resumen

No corresponde el pago de la asignación, pues para percibirla el servidor debe haber sido evaluado en la entidad en que pretende obtenerla y estar desempeñándose en ella, lo que no ocurrió.

Sumario de la Contraloría

Funcionario que no fue calificado en el organismo en que presta sus servicios no tiene derecho a la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.746 Fecha: 01-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Instituto Traumatológico, para consultar si le asiste el derecho a percibir la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490 durante el año 2013, atendido que trabajó en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak hasta el 31 de julio de 2012, para luego pasar a desempeñarse en su actual empleo, sin solución de continuidad.

Requeridos de informe, los citados centros de salud manifestaron, en síntesis, que el peticionario no cumple con los requisitos necesarios para recibir el emolumento que pretende.

Al respecto, es dable recordar que el aludido precepto legal establece el estipendio en comento para el personal que menciona, equivalente a los porcentajes que detalla, que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados el año anterior al de su concesión, y que será otorgada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad.

Luego, es menester destacar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 46.032, de 2012 y 13.056, de 2013, de este origen, que para la percepción del beneficio en examen, el servidor debe haber sido evaluado en la entidad en que pretende obtener su entero y, además, encontrarse desempeñando labores en la misma.

De esta manera, considerando que el interesado no fue calificado por el Instituto Traumatológico, toda vez que únicamente se incorporó a dicha repartición a contar del 1 de agosto de 2012, resulta forzoso concluir que por el período en consulta, no le correspondió el pago de la asignación en análisis.

nombre reservado

Contralor General de la República