Proceso de selección de vigilantes alumnos de Gendarmería y eliminación por evaluación médica
- Fecha
- 3 de agosto de 2009
- Fuentes legales
- dfl 1791/79 justi art/13, dto 26/83 justi art/6 num/2 lt/f ley 18834 art/126, dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- proceso selección vigilantes gendarmería
- Cita
- Dictamen N° 41.744 de 2009
Resumen
Se ajustó a derecho la eliminación de una postulante que no superó el examen dental, causal de descalificación de aplicación general, sin advertirse discriminación en su contra.
Sumario de la Contraloría
Se ajustó a derecho proceso de selección del curso de vigilantes alumnos de Gendarmería de Chile, en donde postulante fue eliminada porque no logró superar la evaluación médica, atendido que en el examen dental se concluyó que no era apta para seguir participando, causal de descalificación, por lo demás, de aplicación general
Texto íntegro
N° 41.744 Fecha: 03-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar por el trato discriminatorio y humillante de que, a su juicio, habría sido objeto durante el proceso de selección del Curso de Vigilantes Alumnos 2009 de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la materia y que se investigue su situación.
Fundamenta su petición haciendo presente que en el desarrollo del aludido proceso de selección fue discriminada mientras se llevó a cabo el examen dental, puesto que, por el diagnóstico que arrojó aquél, fue eliminada de la lista de candidatos, sin que se consideraran sus antecedentes personales, los cuales, a su entender, demostraban su amplia capacidad para efectuar dicho curso.
Requerido de informe, el aludido Servicio ha señalado, en síntesis, que la postulación de la recurrente a la institución, con el fin de integrarse al curso de Vigilantes Alumnos 2009, durante el mes de diciembre de 2008, se vio interrumpido a su respecto, atendido que no logró superar la etapa médica, específicamente el examen dental. Agrega que los criterios de evaluación dental, relacionados con la compatibilidad de salud, son aplicados a todos los postulantes y si éstos no los cumplen, son declarados no aptos para continuar con el proceso. Sobre el particular, cumple informar que el artículo 13 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en concordancia con la letra f), del numeral 2°, del artículo 6° del decreto N° 26, de 1983, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento del Personal del referido Servicio, establecen que constituye requisito de ingreso para postular y participar como Vigilante Alumno, el tener salud apta para desempeñar funciones en cualquier lugar de la República, según lo determine la Comisión Médica de Gendarmería de Chile, que para tales efectos se nomine. En este sentido, cabe anotar que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la peticionaria participó en la selección de aspirantes del curso en comento, y que, efectivamente, no logró superar la evaluación médica, atendido que en el examen dental se concluyó que no era apta para seguir participando, causal de descalificación, por lo demás, de aplicación general. Acorde con lo expuesto, corresponde señalar que en el caso en estudio, no se advierte suceso alguno sobre discriminación hacia su persona, como lo reclama la recurrente, pues la autoridad administrativa actuó dentro del ámbito de sus facultades y conforme a la preceptiva que regula la materia, al establecer los criterios de selección que estima pertinentes para el mejor desempeño de los funcionarios, y con sujeción, por cierto, al principio de igualdad para todos los participantes. Por último, en lo que atañe a la solicitud de la reclamante, en orden a realizar una investigación sobre la situación que expone, es dable señalar que, acorde con lo dispuesto por los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, concierne al Jefe Superior del Servicio ordenar la instrucción de los procesos sumariales para investigar los hechos de los cuales pudieran inferirse infracciones a los deberes funcionarios, resultando útil reiterar que en la postulación en que participó la recurrente no se encuentra acreditada ninguna irregularidad.
nombre reservado
Contralor General de la República