Cursa con alcances la resolución N° 31 de 2012, de la Comisión Nacional de Riego, que aprueba bases administrativas y bases técnicas para la licitación pública del…
- Fecha
- 12 de julio de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20557 art/6 inc/fin
- Descriptores
- aprobación bases, estudio de prefactibilidad
- Cita
- Dictamen N° 41.735 de 2012
Sumario
Cursa con alcances la resolución N° 31 de 2012, de la Comisión Nacional de Riego, que aprueba bases administrativas y bases técnicas para la licitación pública del estudio de prefactibilidad para el proyecto “Construcción Embalse Pintanane en Quebrada de Aroma, Huara”, por ajustarse a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 79.530 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.497 de 2011
- Aplica Dictamen N° 478 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.735 Fecha: 12-VII-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N o 31, de 2012, de la Comisión Nacional de Riego, que aprueba bases administrativas y bases técnicas para la licitación pública del estudio de prefactibilidad para el proyecto “Construcción Embalse Pintanane en Quebrada de Aroma, Huara”.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que los documentos señalados en el punto 5.1.2, letra c) de las bases administrativas, deben ser exigidos para celebrar el contrato respectivo, conforme al punto 6.2.1, de las mismas, y al artículo 6°, inciso final, de ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012.
Enseguida, cabe advertir que la obligación de acompañar a la propuesta antecedentes que den cuenta de recursos e infraestructura disponible contenida en el punto 5.2.12 del pliego de condiciones en examen, no resulta procedente, dado que éstos no tienen un propósito determinado, en lo que interesa, orientado a calificar a los proponentes para seleccionar al postulante más idóneo (aplica dictámenes N°s. 478 y 42.497, ambos de 2011).
Finalmente, en lo meramente formal, corresponde señalar que la nómina mínima de profesionales con la que debe contar el consultor, indicada en el punto 5.2.10, de las aludidas bases administrativas, no es concordante con la contenida en el formato N° 3. Además, “la cláusula décima siguiente”, mencionada en el punto 6.2.9, no aparece en el texto analizado.
Con los alcances precedentes, que deberán subsanarse a través de la pertinente aclaración, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República