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Derecho público chileno

DictamenN° 4.165 de 201223 ene 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

Fecha
23 de enero de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, daños, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 4.165 de 2012

Texto íntegro

N° 4.165 Fecha: 23-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los vehículos policiales AB-276 y LA-024, de cargo de la Subcomisaría Fuerzas Especiales Iquique, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, y a los escudos antidisturbios que portaban los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 1 de diciembre de 2010, los aludidos servidores se dirigieron a la calle Patricio Lynch, entre las calles Tarapacá y nombre reservado, en la ciudad de Iquique, con la finalidad de controlar una manifestación que efectuaban trabajadores de una minera, los cuales atacaron al personal policial lanzando piedras y otros objetos contundentes, ocasionándoles diversos daños a los referidos bienes.

Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de conformidad con los certificados N os 193 y 194, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporados de fojas 122 a 127 del expediente, ascendió a la suma de $63.887, en el caso del bus AB-276, y de $50.259, tratándose del móvil LA-024, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados a los vehículos fiscales AB-276 y LA-024.

Finalmente, en lo que dice relación con los escudos antidisturbios que se encontraban bajo la custodia de los funcionarios señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, corresponde anotar que en el proceso administrativo adjunto, en especial, lo señalado en la orden N° 144, de 2011, de la Dirección Nacional de Logística, agregada a fojas 133 del expediente, consta que dichos bienes fueron dados de baja sin haber sido reparados, motivo por el cual y acorde con lo informado en el dictamen N° 17.856, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, no resulta procedente que el infrascrito haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336.

nombre reservado

Contralor General de la República