Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336
- Fecha
- 23 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, daños, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 4.165 de 2012
Texto íntegro
N° 4.165 Fecha: 23-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los vehículos policiales AB-276 y LA-024, de cargo de la Subcomisaría Fuerzas Especiales Iquique, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, y a los escudos antidisturbios que portaban los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 1 de diciembre de 2010, los aludidos servidores se dirigieron a la calle Patricio Lynch, entre las calles Tarapacá y nombre reservado, en la ciudad de Iquique, con la finalidad de controlar una manifestación que efectuaban trabajadores de una minera, los cuales atacaron al personal policial lanzando piedras y otros objetos contundentes, ocasionándoles diversos daños a los referidos bienes.
Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de conformidad con los certificados N os 193 y 194, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporados de fojas 122 a 127 del expediente, ascendió a la suma de $63.887, en el caso del bus AB-276, y de $50.259, tratándose del móvil LA-024, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio.
Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados a los vehículos fiscales AB-276 y LA-024.
Finalmente, en lo que dice relación con los escudos antidisturbios que se encontraban bajo la custodia de los funcionarios señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, corresponde anotar que en el proceso administrativo adjunto, en especial, lo señalado en la orden N° 144, de 2011, de la Dirección Nacional de Logística, agregada a fojas 133 del expediente, consta que dichos bienes fueron dados de baja sin haber sido reparados, motivo por el cual y acorde con lo informado en el dictamen N° 17.856, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, no resulta procedente que el infrascrito haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336.
nombre reservado
Contralor General de la República