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Derecho público chileno

DictamenN° 41.579 de 20114 jul 2011

Sobre improcedencia del pago de beneficios pecuniarios que indica, con ocasión del cese de funciones por declaración de vacancia por salud incompatible con el cargo, en…

Fecha
4 de julio de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/147 lt/a, ley 18883 art/148, ley 18883 art/149
Descriptores
declaración de vacancia, salud incompatible, funcionario mun
Cita
Dictamen N° 41.579 de 2011

Sumario

Sobre improcedencia del pago de beneficios pecuniarios que indica, con ocasión del cese de funciones por declaración de vacancia por salud incompatible con el cargo, en la Municipalidad de Las Condes

Relaciones

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Texto íntegro

N° 41.579 Fecha: 04-VII-2011 La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General la reclamación deducida por don nombre reservado, ex funcionario de la Municipalidad de Las Condes, mediante la cual este solicita el pago de remuneraciones por el período de seis meses, al que según alega tendría derecho aún sin prestar servicios a la entidad edilicia, y de una indemnización por años de servicio que contemplaría la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dado que ese municipio dispuso su cese de funciones, mediante el decreto Nº 2.301, de 2008, por la causal de declaración de vacancia por salud incompatible con el cargo que servía.

Como cuestión previa, cabe manifestar que este Organismo Contralor por el dictamen Nº 8.470, de 2009, atendiendo una presentación deducida por el recurrente, concluyó que se ajustó a lo dispuesto en los artículos 147, letra a), y 148, ambos de la citada ley N° 18.883, su desvinculación laboral en virtud de la causal indicada, en atención a que, de los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, se verificó que aquel hizo uso de licencias médicas por más de seis meses en los dos últimos años anteriores a la data que se dispuso su alejamiento del municipio. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad del pago de remuneraciones por seis meses sin cumplir funciones en la entidad edilicia, debe informarse que ello solo se encuentra establecido en el artículo 149 de la ley N° 18.883, a favor de los servidores cuya separación de sus funciones se haya producido por declaración de salud irrecuperable, y no por salud incompatible, como ocurre en la especie. Finalmente, y en cuanto a una eventual indemnización por años de servicio, cumple con informar que un beneficio de esa especie no está previsto en el texto estatutario que regulaba la relación laboral del solicitante. En consecuencia, es forzoso desestimar la presentación deducida por el señor nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República