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Derecho público chileno

DictamenN° 41.571 de 201526 may 2015

No procede pagar al recurrente los honorarios correspondientes al lapso en que hizo uso de licencia médica, ya que no se pactó dicho beneficio en el respectivo convenio

Fecha
26 de mayo de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11
Descriptores
Estatuto Administrativo General, personal a honorarios, licencias médicas
Cita
Dictamen N° 41.571 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.571 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar en contra del Servicio Médico Legal, por cuanto no le habría pagado los honorarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, lapso durante el cual gozó de licencias médicas.

Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que no se estipuló en la convención respectiva el beneficio alegado por el recurrente.

Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 57.663, de 2014, de este origen, quienes desempeñan labores en la Administración bajo la anotada modalidad, no tienen la calidad de funcionarios, siendo la principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otras prerrogativas que las que se contemplen expresamente en ese instrumento.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que en el referido acuerdo de voluntades se hubiese pactado el derecho a hacer uso de los aludidos permisos médicos, manteniendo durante ellos el goce de honorarios, atendido lo cual no procede que ese organismo entere las rentas pretendidas por el interesado, por lo que corresponde desestimar su petición.

Transcríbase al Servicio Médico Legal.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante