Ingreso en calidad de académico titular en Universidad de Tarapacá requiere de concurso público
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 11 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/43, ley 18575 art/44
- Descriptores
- UTARAPACÁ, acádemico titular, ingreso, concurso público
- Cita
- Dictamen N° 41.569 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Complementa Dictamen N° 42.601 de 2016
- Aplica Dictamen N° 468 de 2016
- Aplica Dictamen N° 1.329 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.569 Fecha : 11-VII-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ha remitido una presentación de la Universidad de Tarapacá, por medio de la cual esta solicita la reconsideración del oficio N° 3.036, de 2011, de esa Sede Regional, que represento el decreto N° 153, de 2011, de esa Casa de Estudios, por medio del cual se nombraba como académico titular a una servidora que desempeñaba un cargo a contrata, dado que no se efectuó el concurso público que, según el artículo 44 de la ley N° 18.575, debe realizarse para el ingreso en dicha calidad. Sostiene la indicada Institución, que el nombramiento cuestionado se hizo de acuerdo con lo dispuesto en su Ordenanza para la Provisión de Cargos Académicos, contenida en el decreto universitario N° 189, de 2002, el que en el N° 3 de su artículo 3°, indica que cuando un docente cambia de la modalidad de contrata a planta no será necesario realizar un concurso público. Agrega, que dicho ordenamiento fue dictado en virtud de la autonomía universitaria y de la facultad legal para emitir estatutos especiales para académicos. AI respecto, y tal como fuera advertido en los dictámenes N°s 27.332 y 31.078, ambos de 1992 y 14.749, de 2005, de este origen, el artículo 43 de la precitada ley N° 18.575, dispone que los estatutos especiales que pueden existir, entre otros, para los académicos de las instituciones de educación superior, deben ajustarse a las normas del párrafo segundo del título II de ese texto legal, dentro del que se encuentra su artículo 44, que establece que el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público, lo que, por aplicación del mencionado decreto universitario N° 189, de 2002, no ocurrió en la especie. Pues bien, de lo anterior se desprende que debido a que este ultimo ordenamiento, en lo pertinente, no se ajusta a lo prevenido en el indicado artículo 44 de la referida ley orgánica constitucional, no puede aplicarse tratándose de incorporaciones en calidad de titular a la planta académica de la Universidad de Tarapacá, las que, conforme a ese precepto legal, deben realizarse a través de un concurso público.
En consecuencia, se confirma el oficio N° 3.036, de 2011, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.
nombre reservado
Contralor General de la República