Representación de contrato de salas cunas y jardines infantiles del Servicio de Registro Civil
- Fecha
- 10 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/56, dto 250/2004 Hacie art/68
- Descriptores
- Sri, aprobación de contrato
- Cita
- Dictamen N° 41.556 de 2014
Resumen
Se representa la resolución que aprueba el contrato con Sodexo por omitir el ítem presupuestario del gasto, consignar obligaciones ya cumplidas antes de la suscripción e incorporar la identificación de la garantía de fiel cumplimiento.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 176, de 2014, del Servicio de Registro Civil e Identificación
Texto íntegro
N° 41.556 Fecha: 10-VI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 176, de 2014, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que aprueba el contrato suscrito con Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A. para la prestación del servicio de administración del beneficio de salas cunas y jardines infantiles de las cargas de los funcionarios de dicha entidad pública, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, procede observar que en el numeral 2 de la parte resolutiva del instrumento de la especie, relativo a la imputación del gasto que ocasiona la convención que se aprueba, se ha omitido indicar precisamente el ítem con cargo al cual se efectuarán los egresos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en relación con lo establecido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias. Además, se advierte que por intermedio del presente contrato -como consta, a modo de ejemplo, en sus cláusulas segunda, tercera y vigésima quinta-, el proveedor contrae obligaciones que han debido cumplirse con anterioridad a la suscripción del mismo, lo que, por lo demás, así ha acontecido, de acuerdo con los documentos que se adjuntan, por lo que corresponde que se efectúen las adecuaciones pertinentes a la redacción de aquel. Finalmente, para los fines de resguardar debidamente los intereses patrimoniales de esa entidad pública, es necesario que se incorpore expresamente al texto del acuerdo de voluntades en comento, la identificación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregada por la empresa proveedora de los servicios, de conformidad con el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, texto reglamentario de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República