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Derecho público chileno

DictamenN° 41.553 de 201526 may 2015

La protección establecida en el artículo 90 A de la ley N° 18.834 requiere que las respectivas denuncias sean efectuadas ante el jefe superior del servicio al que…

Fecha
26 de mayo de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/90A
Descriptores
Estatuto administrativo general
Cita
Dictamen N° 41.553 de 2015

Sumario

La protección establecida en el artículo 90 A de la ley N° 18.834 requiere que las respectivas denuncias sean efectuadas ante el jefe superior del servicio al que pertenece el funcionario que la invoca

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.553 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Biobío, solicitando nuevamente la reconsideración del dictamen N° 39.823, de 2014, de este origen, por las razones que expone.

Sobre el particular, es útil recordar que mediante el pronunciamiento impugnado, ratificado por este Órgano de Control a través del dictamen N° 88.000, de 2014, se le manifestó al interesado que las denuncias que efectuó mientras fue empleado de esa institución, no resultaban idóneas para acceder a los beneficios que contempla el artículo 90 A de la ley N° 18.834, en favor de los servidores que adviertan hechos irregulares, dado que aquellas no fueron formuladas ante el jefe superior de ese organismo.

Ahora bien, considerando que en esta ocasión el recurrente reitera los argumentos que expuso en sus presentaciones anteriores, sin acompañar antecedentes nuevos que permitan modificar lo concluido sobre el tema, procede desestimar la petición de la especie.

En consecuencia, se confirma el dictamen N° 39.823, de 2014, de este origen.

Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante