La protección establecida en el artículo 90 A de la ley N° 18.834 requiere que las respectivas denuncias sean efectuadas ante el jefe superior del servicio al que…
- Fecha
- 26 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/90A
- Descriptores
- Estatuto administrativo general
- Cita
- Dictamen N° 41.553 de 2015
Sumario
La protección establecida en el artículo 90 A de la ley N° 18.834 requiere que las respectivas denuncias sean efectuadas ante el jefe superior del servicio al que pertenece el funcionario que la invoca
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.390 de 2017
- Aplica Dictamen N° 66.581 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 88.000 de 2014
- Aplica Dictamen N° 39.823 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.553 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Biobío, solicitando nuevamente la reconsideración del dictamen N° 39.823, de 2014, de este origen, por las razones que expone.
Sobre el particular, es útil recordar que mediante el pronunciamiento impugnado, ratificado por este Órgano de Control a través del dictamen N° 88.000, de 2014, se le manifestó al interesado que las denuncias que efectuó mientras fue empleado de esa institución, no resultaban idóneas para acceder a los beneficios que contempla el artículo 90 A de la ley N° 18.834, en favor de los servidores que adviertan hechos irregulares, dado que aquellas no fueron formuladas ante el jefe superior de ese organismo.
Ahora bien, considerando que en esta ocasión el recurrente reitera los argumentos que expuso en sus presentaciones anteriores, sin acompañar antecedentes nuevos que permitan modificar lo concluido sobre el tema, procede desestimar la petición de la especie.
En consecuencia, se confirma el dictamen N° 39.823, de 2014, de este origen.
Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante