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Derecho público chileno

DictamenN° 41.547 de 201410 jun 2014

Solicitud al bono previsto en la ley N° 20.305, por parte de quienes tenían cumplida la edad a la fecha de su vigencia, debe ser efectuada antes de su cese

Fecha
10 de junio de 2014
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/1 tran
Descriptores
corporación mun, bono ley 20305, oportunidad
Cita
Dictamen N° 41.547 de 2014

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.547 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, extrabajador de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, para solicitar que se determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, lo que según lo expresado por esa entidad, no correspondería ya que el interesado cesó antes de haber postulado al beneficio.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación para el personal que al 1 de enero de 2009 se desempeñe, entre otras, en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen.

Enseguida, se debe tener presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, aplicable en la especie, estipula que los hombres que a la data de entrada en vigencia de ese texto legal, tengan 65 o más años de edad, accederán a la bonificación en las mismas condiciones determinadas en los artículos permanentes, siempre que la pidan en los 12 meses siguientes a esa fecha y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación.

Como puede advertirse, para acceder al beneficio en estudio, es necesario que al momento de su solicitud, el interesado se encuentre en servicio, lo que no ocurre en la especie, ya que según los antecedentes tenidos a la vista, el peticionario cesó en la aludida institución el 9 de febrero de 2009, y solo requirió el bono en cuestión el 26 de septiembre de la misma anualidad, esto es, cuando ya se había desvinculado, lo cual le impide gozar de la citada prestación.

Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República