Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 41.517 de 201526 may 2015

Contrata dispuesta por plazo menor al informado y principio de certeza jurídica

Fecha
26 de mayo de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
Aplica dictámenes 25045/2012, 69301/2014
Descriptores
estatuto administrativo general, personal a contrata
Cita
Dictamen N° 41.517 de 2015

Resumen

Se acoge el reclamo y se representa la resolución, pues designar a la recurrente por un lapso inferior al comunicado vulneró el principio de certeza jurídica, al alterar la duración de su vínculo.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 926, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Central. Contrata dispuesta por período menor al informado vulneró el principio de seguridad jurídica de la afectada

Texto íntegro

N° 41.517 Fecha: 26-V-2015 El Servicio de Salud Metropolitano Central, ha remitido para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, que designa a contrata a la señora nombre reservado, profesional grado 8 E.U.S., a contar del 1 de enero y hasta el 28 de febrero de 2015.

Por su parte, la afectada reclama que la autoridad modificó la fecha de su nominación para el presente año, pues originalmente se le comunicó que ésta duraría hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Requerido de informe, el aludido organismo, a la fecha, no lo ha enviado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador, consta que la peticionaria se desempeñó en la institución de que se trata, en virtud de sucesivas contratas durante las anualidades 2013 y 2014, siendo la última de ellas dispuesta a contar del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de ese último año.

Pues bien, en relación con su reclamo, la ocurrente acompaña una carta de la Dirección de Atención Primaria, del Servicio de Salud Metropolitano Central -emitida el 28 de noviembre de 2014, y suscrita por la jefatura de la reseñada dirección-, en la que se le comunica que su contrata se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, y mientras sean necesarios sus servicios, y una copia impresa del sistema de auto consulta del organismo en cuestión en la que aparece que aquélla fue dispuesta hasta esa fecha.

Conforme a lo anterior, es posible advertir que tan pronto tomó conocimiento de los referidos antecedentes, la recurrente se formó la legítima convicción de que su designación en la citada entidad, se extendería por ese año completo, por lo que la circunstancia de que la autoridad resolviera disponerla por un lapso inferior vulnera el principio de certeza jurídica que debe seguir el actuar de la Administración, toda vez que ello significa un cambio en las condiciones relativas a la duración de su vínculo jurídico, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 25.045, de 2012 y 69.301, de 2014, ambos de esta procedencia.

En estas condiciones, corresponde acoger el reclamo de la señora nombre reservado, debiendo el servicio de salud reincorporarla a las labores que desempeñó antes de su alejamiento, pagándole las remuneraciones del período en que estuvo indebidamente separada de ellas, y representar la resolución Nº 926, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Central.

Transcríbase a la interesada y al Jefe del Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante