Rehabilitación administrativa para reincorporarse a un servicio regido por el Código del Trabajo
- Fecha
- 10 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/38 lt/f
- Descriptores
- rehabilitación administrativa, término contrato trabajo
- Cita
- Dictamen N° 41.505 de 2014
Resumen
No procede pronunciarse sobre la eventual dilación en resolver la solicitud de rehabilitación, pues dicho trámite no es exigible a quien pretende incorporarse a un servicio regido por el Código del Trabajo.
Sumario de la Contraloría
No procede pronunciarse sobre la eventual dilación de la autoridad en resolver la solicitud de rehabilitación administrativa del peticionario, toda vez que acorde con la actual jurisprudencia de esta Contraloría General, dicho trámite no es exigible
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E204.328 de 2022
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.086 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.505 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a este Organismo de Control don nombre reservado, para reclamar en contra de la dilación de una respuesta a su solicitud de rehabilitación administrativa.
Sobre el particular, cabe manifestar que según consta en los registros de esta Institución Fiscalizadora, el peticionario fue sancionado con la medida de término de contrato de trabajo, poniéndosele fin a la relación laboral mediante el decreto alcaldicio N° 2.071, de 2011, de la Municipalidad de Valdivia.
Luego, corresponde tener presente que el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, impone a esta Contraloría General la obligación de llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos, administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con esa medida a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación.
Sin embargo, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 33.086, de 2014, de este origen, quienes hubiesen sido separados o destituidos administrativamente de un cargo público y quisieren reincorporarse a un servicio regido por el Código del Trabajo, no requieren contar con el consignado decreto.
Por consiguiente, dado que según los antecedentes tenidos a la vista, el señor nombre reservado pretendería incorporarse a un servicio regido por el anotado cuerpo legal, resulta inoficioso pronunciarse acerca de la eventual demora a que alude el reclamante.
Transcríbase a la División de Municipalidades de esta Entidad de Fiscalización y a la Contraloría Regional de Los Ríos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República