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Derecho público chileno

DictamenN° 41.504 de 201211 jul 2012

Ex alto directivo público, que cesó en sus funciones por renuncia voluntaria, no tiene derecho a indemnización contemplada en la ley 19882

Fecha
11 de julio de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19882 art/quincuagésimo octavo inc/2, ley 18834 art/148, ley 19882 art/quincuagésimo séptimo
Descriptores
alto directivo público, pago indemnización requisitos, renuncia voluntaria
Cita
Dictamen N° 41.504 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.504 Fecha: 11-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando que se ordene a dicho organismo el pago de la indemnización contemplada en la ley N° 19.882, la que, en su opinión, le corresponde por el primer periodo de tres años que completó en el ejercicio de un cargo afecto al sistema de Alta Dirección Pública. Requerido su informe, la citada repartición expresa que no procede acceder a la demanda del requirente ya que no cumple con los requisitos legales para ello. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo quincuagésimo octavo de la referida ley N° 19.882 establece, respecto de los altos directivos públicos que, cuando el término de sus funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se verifique por el vencimiento del periodo de nombramiento sin que éste sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley N° 18.834. Ahora bien, se ha verificado que el peticionario desempeñó un cargo adscrito al sistema de Alta Dirección Pública, siendo éste renovado en abril de 2009 de conformidad con el artículo quincuagésimo séptimo de la indicada ley N° 19.882, luego, encontrándose en el ejercicio de su segundo periodo, el interesado presentó su renuncia voluntaria, no concurriendo, por ende, ninguno de los presupuestos previstos para la procedencia del beneficio reclamado, cual es que el cese de funciones obedezca a alguna de las causales señaladas en la reseñada preceptiva, entre las que no se comprenden ni la dimisión voluntaria como tampoco el cumplimiento del primer plazo de designación, pues ésta, como se anotó, fue renovada, por lo que se rechaza la presentación.

nombre reservado

Contralor General de la República