Proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado
- Fecha
- 11 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carab, proceso calificatorio, procedimiento disciplinario, eliminación se ajusta a derecho
- Cita
- Dictamen N° 41.498 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 63.362 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.168 de 2011
- Aplica Dictamen N° 16.825 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.498 Fecha:11-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige.
Al respecto, en cuanto a que para incorporarlo en la referida nómina, no se debió ponderar la sanción de treinta días de arresto que registra, pues, a su juicio, en la investigación instruida en su oportunidad, se habrían cometido vicios que afectarían la validez de tal indagación, corresponde señalar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 16.825 y 78.168, de 2011, entre otros, precisó que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado.
En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor nombre reservado correspondiente al año 2011, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República