Competencia para fiscalizar régimen de personal de los trabajadores del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, corresponde a la Dirección del Trabajo
- Fecha
- 23 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 1093/64 justi, cci Lib/I Tit/XXXIII, ley 10336 art/16 inc/2 dfl 2/67 traps art/1 lt/a, ley 19880 art/14
- Descriptores
- Instituto de Investigaciones Agropecuarias, fiscalización de personal, abstención de Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 4.145 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° D18 de 2026
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.145 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex trabajadora del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, para solicitar un pronunciamiento respecto de la demora en la firma de su finiquito, lo que le habría impedido hacer uso del seguro de cesantía.
Sobre el particular, cabe señalar que el referido Instituto es una corporación de derecho privado, a la cual se le concedió personalidad jurídica mediante el decreto N° 1.093, de 1964, del Ministerio de Justicia, se rige por las normas contenidas en sus estatutos y por las disposiciones legales de las corporaciones de derecho privado, contenidas en el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, quedando sujeta a la fiscalización de esta Entidad de Control en los términos previstos en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, tal como se infiere, entre otros, del dictamen N° 20.478, de 2007, de este origen.
A su turno, dicho artículo 16, inciso segundo, de la ley citada, dispone que las entidades privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, quedan sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de esas entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular el balance nacional.
De esta manera, atendido que el reclamo formulado por la interesada incide en aspectos propios del régimen de personal de esa corporación de derecho privado, corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar la aplicación de su legislación laboral, ello atendido lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 505 del Código del Trabajo, por lo que se remiten los antecedentes a esa entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
nombre reservado
Contralor General de la República