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Derecho público chileno

DictamenN° 41.422 de 20166 jun 2016

Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por cuanto el asunto ha sido sometido al conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
6 de junio de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 41.422 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.422 Fecha: 06-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de Chillán Casino Resort S.A., cuestionando lo decidido por la Superintendencia de Casinos de Juego mediante su resolución exenta N° 163, de 2015, en orden a no excluir a la empresa Marina del Sol de Chillán S.A. del proceso para el otorgamiento del permiso de operación de un casino de juego en la comuna de Chillán, pese a que -en concepto del requirente- esta última firma no cumpliría con los requisitos necesarios para continuar participando en tal proceso. Con fecha 23 de mayo de 2016, la Superintendencia de Casinos de Juego informó en relación con el asunto planteado. Al respecto, cumple señalar que de los antecedentes recabados se ha podido constatar que Chillán Casino Resort S.A. interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago -causa rol N° 73.351-2015-, en contra del Superintendente de Casinos de Juego, por cuanto dicha autoridad, a través de la anotada resolución exenta N° 163, de 2015, determinó no excluir del anotado procedimiento de selección a Marina del Sol de Chillán S.A. Enseguida, cabe consignar que en virtud de lo ordenado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, a esta Institución le está vedado intervenir e informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que hayan sido sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. En consecuencia, este Órgano de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que incide en un asunto que ha sido sometido al conocimiento de los tribunales de justicia. Transcríbase a la Superintendencia de Casinos de Juego y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República